MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 679-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.677.008/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa COLEAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, los que lucen a fojas 29/31 del Expediente Nº
1.677.008/15 y a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.722.774/16 agregado como
fojas 43 al Expediente citado en primer término.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen incrementos
salariales, en los términos y conforme los lineamientos que surgen de
los mismos, quedando conformada la escala salarial del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1177/11 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 523, de fecha 30 de diciembre de 2010.
Que en relación a la suma prevista en el artículo primero y en la
cláusula tercera de cada acuerdo, respectivamente, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos, se corresponden con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1177/11 “E” cuyas escalas salariales modifica.
Que en relación a la vigencia de la cuota solidaria establecida en el
artículo 4 del acuerdo citado en primer término y a la establecida en
el cláusula 6 del acuerdo citado en segundo término, corresponde
señalar que la vigencia de las mismas ha caducado, conforme el plazo
establecido en cado uno de ellos.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa COLEAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 29/31 del Expediente Nº
1.677.008/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa COLEAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.722.774/16 agregado como fojas 43 al Expediente Nº 1.677.008/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 29/31
del Expediente Nº 1.677.008/15 y a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.722.774/16 agregado como fojas 43 al Expediente citado en primer
término.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cpase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1177/11 “E”.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/08/2017 N° 61484/17 v. 30/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)