MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 683-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1-207-404.898/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1-207-404.898/16 luce el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y
LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CIVIL
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PASCAL y la
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO ha
adherido al acuerdo citado, ratificando en todos sus términos el mismo
y solicitando su homologación, mediante Acta Complementaria que consta
a fojas 16 del Expediente citado en el Visto, la que corresponde sea
asimismo objeto de homologación.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento
salarial de los trabajadores no docentes con jornada completa
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 el que fuera
oportunamente homologado en el marco del Artículo 30 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 326/00 y asimismo pactan sobre otras cuestiones
que surgen del texto al que se remite.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00
ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE EDUCACIÓN Y MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por el sector sindical
y la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA
PLATA, la ESCUELA UNIVERSITARIA DE TEOLOGÍA, la FUNDACIÓN BLAS PASCAL,
la FUNDACIÓN EMPRESARIAL SIGLO XXI, la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO
TOMAS DE AQUINO, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO, la ASOCIACIÓN CIVIL
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la FRATERNIDAD DE
AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO y la UNIVERSIDAD CUENCA DEL PLATA
por la parte empleadora, y debidamente homologado mediante Resolución
Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 126, de fecha 26 de julio de
2000.
Que por su parte el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 ha sido
alcanzado exactamente por las mismas partes individualizadas en el
primer y segundo párrafo del presente y ha sido homologado a través de
la Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 75, de fecha 23
de marzo de 2007, plexo convencional que se celebró en el marco del
individualizado en el párrafo precedente y cuyo ámbito territorial de
aplicación es la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santiago del
Estero conforme surge del acto administrativo de homologación.
Que en consecuencia y conforme antecedentes citados las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente en
los términos y con los alcances pretendidos.
Que con relación a la vigencia de la cuota solidaria establecida en la
cláusula quinta inciso a) del acuerdo, corresponde señalar que la misma
caducará de pleno derecho al suscribirse el acuerdo al que refieren en
la parte final de la misma cláusula.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación de lo
acordado, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
487/07.
Que dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD
(S.O.E.M.E.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE CÓRDOBA, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PASCAL y la FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 por la parte empleadora, el que luce a
fojas 1/3 del Expediente Nº 1-207-404.898/16 y ha sido ratificado en
todos sus términos por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
SANTIAGO DEL ESTERO mediante Acta Complementaria que consta a fojas 16
de las mismas actuaciones, la que asimismo se homologa por el presente,
todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Complementaria
obrantes a fojas 1/3 y 16 del Expediente Nº 404.898/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 homologado en el marco del
Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/08/2017 N° 61488/17 v. 30/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)