MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 99-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1-207-405.085/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/46 del expediente citado en el Visto, luce el Acuerdo concertado entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR –AOITA- por el sector trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS –FETAP- y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDOBA –ASETAC- ambas por la representación empresarial de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, y un incremento salarial en dos tramos conforme los términos y condiciones allí pactado.

Que en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 241/75 “E”, las partes han convenido el citado Acuerdo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que, se observa que los agentes negociales han, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos y ratificado ante esta Autoridad Administrativa en todos sus términos el dicho acuerdo y escalas salariales adjuntas, conforme acta a fojas 47.

Que ello así, vale indicar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal virtud, cabe señalar que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a la normativa laboral vigente.

Que consecuentemente al dictado del acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se emite la presente opinión conforme la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo, entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR –AOITA- por el sector trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS –FETAP- y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDOBA –ASETAC- concertado a fojas 44/46, junto con el acta de ratificación a fojas 47, respectivamente del Expediente N° 1-207-405.085/17, conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 44/47 del Expediente N° 1-207-405.085/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/09/2017 N° 67699/17 v. 19/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)