MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 99-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1-207-405.085/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/46 del expediente citado en el Visto, luce el Acuerdo
concertado entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR –AOITA- por el sector trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS –FETAP- y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDOBA –ASETAC-
ambas por la representación empresarial de conformidad con lo normado
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, y un
incremento salarial en dos tramos conforme los términos y condiciones
allí pactado.
Que en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 241/75 “E”,
las partes han convenido el citado Acuerdo, con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Que, se observa que los agentes negociales han, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las
constancias obrantes en autos y ratificado ante esta Autoridad
Administrativa en todos sus términos el dicho acuerdo y escalas
salariales adjuntas, conforme acta a fojas 47.
Que ello así, vale indicar que el ámbito territorial y personal del
mismo se corresponde con la actividad principal de las representaciones
empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que en tal virtud, cabe señalar que se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes
obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a la normativa
laboral vigente.
Que consecuentemente al dictado del acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se emite la presente opinión conforme la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo, entre la ASOCIACIÓN
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR –AOITA- por el sector
trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS –FETAP- y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDOBA –ASETAC- concertado a fojas 44/46,
junto con el acta de ratificación a fojas 47, respectivamente del
Expediente N° 1-207-405.085/17, conforme lo normado por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
44/47 del Expediente N° 1-207-405.085/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 241/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2017 N° 67699/17 v. 19/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)