MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 914-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2017

VISTO el expediente Nº EX-2017-12243093-APN-SECPT#MTR y su expediente vinculado EX-2017-11101523-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la adquisición de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU) y su mantenimiento, comprendiendo asimismo la provisión de la documentación técnica y la prestación de los servicios de capacitación y asistencia técnica.

Que la mentada adquisición se propicia con el objetivo de satisfacer las necesidades concretas que demandan las obras y proyectos realizados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en función del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).

Que dicho Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) es el resultado de la puesta en marcha de políticas adoptadas por la citada Cartera Ministerial, con el objetivo de la priorización del transporte público con un horizonte de largo plazo, ejecutado a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la adquisición del material rodante en forma planificada resulta de vital importancia para que las inversiones en infraestructura que el Estado Nacional lleva a cabo sean aprovechadas de manera acabada.

Que la adquisición del material rodante eléctrico de trocha ancha, objeto de las actuaciones citadas en el VISTO, se encuentra en la planificación estratégica de modernización y potenciación el Sistema Ferroviario Metropolitano que lleva adelante el Ministerio.

Que atentos los informes obrantes en el expediente, realizados por las áreas competentes de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, son manifestaciones concretas del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) las obras de electrificación de la Línea Ferrocarril General San Martín, las obras de electrificación de la Línea Ferrocarril Roca en su ramal Avellaneda – La Plata¸ las obras de re-electrificación de la Línea Ferrocarril Mitre y el Proyecto “Red de Expresos Regionales (RER) del Área Metropolitana de Buenos Aires”.

Que la adquisición de los trenes que se propicia resulta indispensable para solventar los servicios eléctricos previstos, lograr la interoperabilidad del sistema en una misma tensión eléctrica, a través de una flota homogénea, y movilizar una cantidad de pasajeros que excede ampliamente la capacidad de transporte ferroviario actual.

Que el mencionado proyecto “Red de Expresos Regionales” tiene por objeto conectar las líneas ferroviarias preexistentes, y eliminar la necesidad de trasbordos, mejorando la accesibilidad al sistema de transporte ferroviario y reduciendo en forma significativa los tiempos de viaje de origen-destino de los trenes.

Que la interoperabilidad que caracteriza y sostiene el sistema técnico del proyecto RER, implica la generación de una multiplicidad de nuevos pares orígenes-destino de los trenes, de la cual surge la necesidad de un incremento significativo y articulado en la oferta del transporte ferroviario de pasajeros en distintas etapas para lograr acabada y satisfactoriamente los fines del proyecto mencionado.

Que asimismo, la interoperabilidad demanda una flota de trenes homogénea con las características técnicas detalladas en las actuaciones, en base a un sistema ferroviario coherente con la misma tecnología y largo de trenes, con lo cual la incorporación de nuevas formaciones permitirá mantener la frecuencia de viajes.

Que la homogeneización del material rodante permitirá destinar el mismo a aquellas obras con mayor avance dentro del proyecto RER.

Que la necesidad técnica y operativa de contar con una nueva flota de trenes homogénea y estandarizada, es una consecuencia lógica de la optimización de uso de la infraestructura ferroviaria actual y proyectada para poder cumplir con una tangible y significativa mejora en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que esta mejora se manifiesta a través del aumento de la capacidad de transporte por formación, el aumento en la frecuencia de intervalos de transporte y la eliminación de sus restricciones, la disminución de accidentes, el mayor confort y seguridad de los usuarios así como en el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, redundando en menores costos para el Estado Nacional por un mejor servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que el cronograma plurianual de entrega de las nuevas formaciones que se propicia adquirir se ajusta a las necesidades programadas y el ritmo de las obras previsto para el proyecto RER, aprovechando las economías de escala en la adquisición de dichas formaciones.

Que la adquisición del nuevo material rodante impactará directamente en las obras y proyectos mencionados en estos considerandos, por lo que su obtención deviene de prioritaria importancia desde el punto de vista estratégico y operativo, dadas las necesidades y objetivos que serán satisfechos por la adquisición del mentado material rodante y atento el ostensible carácter complementario de estos trenes, sin los cuales las mencionadas obras y proyectos no lograrían tener el impacto final buscado en la ciudadanía por los cuales aquellos fueron gestados, diseñados y ejecutados.

Que dadas las condiciones económico-financieras actuales y la índole y características económicas y técnicas propias de la adquisición que se propicia resulta inviable dar trámite a la misma sin una fuente de financiamiento externo, para lo cual llegada la instancia de adjudicación, se implementarán los medios y herramientas estipulados en la documentación que rige el presente llamado para garantizar el cumplimiento del contrato de financiamiento que se suscriba con la entidad prestamista que gire los fondos necesarios para la adquisición del nuevo material rodante.

Que se han realizado las pertinentes consultas con carácter previo al procedimiento de selección para el diseño de la documentación que rige el presente llamado.

Que las mentadas consultas se manifestaron concretamente en el Expediente N° S02:0128230/2016 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, señalando que el mismo, se encauzó la convocatoria pública a recibir observaciones y/o sugerencias sobre los anteproyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la adquisición de Unidades Eléctricas Múltiples (EMU), autorizada por Resolución Nº 8 del 5 de enero de 2017 de esta cartera ministerial, y realizada los días 12, 19 y 26 del mes de enero de 2017.

Que el objetivo de dicha convocatoria radicó en la creación de una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía en la cual se recibió, analizó y evaluó la información, observaciones y sugerencias de carácter no vinculante formuladas por los participantes, que eventualmente contribuyó a la redacción de la documentación que rige el presente llamado, para que la adquisición que se propicia sea económica y fácticamente viable, teniendo en cuenta las particularidades técnicas, económicas, de diseño y producción exigidas.

Que las observaciones y sugerencias mencionadas fueron objeto de tratamiento individualizado en el Expediente N° S02:0128230/2016 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fojas 698/715, fojas748/787 y fojas 795/827.

Que dicha convocatoria se realizó en un marco de transparencia y publicidad de los actos de gobierno, publicándose en el sitio oficial de este Ministerio las actas de dichas reuniones para conocimiento y consulta de la ciudadanía y la opinión pública en general en forma gratuita y accesible.

Que la magnitud y similitud en las características de la flota que se propicia adquirir permitirá el desarrollo de productos en la industria local así como el desarrollo de proveedores locales de componentes y repuestos.

Que atento los beneficios directos e indirectos que trae aparejada la adquisición de una flota de trenes con las características detalladas, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA ha sugerido en la instancia de elaboración de la documentación del llamado, la incorporación de determinadas cláusulas que tengan por objetivo aprovechar acabadamente el impacto económico de la presente adquisición, para así lograr a través de ella un incentivo y desarrollo de la industria nacional en lo referido a la cadena de proveedores y subcontratistas de los componentes del material rodante, así como la generación de empleo directo e indirecto, que será sostenido por el plazo de duración del documento contractual que perfeccione la adquisición del material rodante, así como durante el plazo de vida útil de las formaciones.

Que en el marco del aprovechamiento de los beneficios mencionados para el desarrollo de la industria nacional, se han incorporado cláusulas sugeridas por la mencionada cartera ministerial dentro de las cuales se establece como requisito de participación excluyente que todas las propuestas contemplen un porcentaje mínimo del VEINTE (20%) de componentes nacionales sobre la totalidad del material rodante que se proveerá.

Que la incorporación de las cláusulas que exigen a los oferentes una integración nacional progresiva en los componentes del material rodante así como los incentivos para su incremento establecen un margen de preferencia para las ofertas que contengan componentes de origen nacional como herramienta de favorecimiento de la producción nacional en las contrataciones públicas, encontrándose en línea con los principios y lineamientos del Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos – Compre Trabajo Argentino aprobado por Ley Nº 25.551 sancionada el 27 de diciembre 2001, así como el proyecto de ley elevado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 12 de mayo de 2017 por el cual se propicia la modificación del actual régimen vigente de Compre Trabajo Argentino, jerarquizando e incentivando el incremento y desarrollo del empleo e industria nacional, respectivamente, a través de las contrataciones públicas.

Que resulta pertinente designar los miembros de la Comisión Evaluadora ad hoc que tendrá como función analizar las propuestas técnicas y emitir el dictamen de preselección; posteriormente analizará las propuestas económicas de los oferentes que hayan cumplido satisfactoriamente con la instancia de preselección y emitirá el dictamen de evaluación de las ofertas estableciendo el orden de mérito de aquellas que se ajusten a los requisitos de la documentación del llamado, y efectuará la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) procedió a la elaboración de los proyectos de pliegos, los que han sido conformados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) estimó el costo total de la adquisición que se propicia contratar en la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA, CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.794.809.280.-).

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó que la adquisición que se propicia podrá llevarse a cabo en el marco del Proyecto “Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA”, el cual forma parte de los Proyectos de Inversión Prioritaria (PIP) detallados en el artículo 69 de la Ley de Presupuesto Nº 27.341, y que dicha contratación cuenta con autorización plurianual para su ejecución, según surge del Anexo B al artículo 11º de la Ley de Presupuesto Nº 27.341, habiéndose previsto presupuestariamente en la ficha BAPIN Nº 106.435 el costo estimado del Proyecto para el ejercicio 2018, en el Programa 62 – Actividad 55 “Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA”, Fuente de Financiamiento 22 “Crédito Externo”, Partida 6.8.7 “Adelantos a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo”.

Que resulta necesario autorizar la convocatoria y la elección del procedimiento de selección, y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo establecido en el artículo 11 incisos a) y b) respectivamente del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001, y sus modificatorios.

Que corresponde que la presente contratación tramite bajo la figura de Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple, modalidad llave en mano, encuadrada en las previsiones del artículo 25, inciso a), apartado 1º y artículo 26, inciso a) apartado 2 e inciso b) apartado 2 del Decreto Nº 1023/2001, así como en los artículos 10, 13 y 25, inciso b), del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 9 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el citado Decreto Nº 1030 del 16 de septiembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria a Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple, para la adquisición de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU) y su mantenimiento, comprendiendo asimismo, la provisión de la documentación técnica y la prestación de los servicios de capacitación y asistencia técnica.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que incluye las Especificaciones Técnicas, y todos los anexos relativos a la documentación del llamado que se propicia y que como Anexo (PLIEG-2017-21731748-APN-MTR) integran la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión Evaluadora ad hoc a los Sres. LAVALLA, Juan José (D.N.I. Nº 12.707.982), HEIDENREICH, Elvio Alberto (D.N.I. Nº 18.352.928) y LÓPEZ, Daniel Marcelo (D.N.I. N° 14.857.652) así como a los respectivos miembros suplentes, los Sres. VIDAL, Álvaro Gonzalo (D.N.I. Nº 14.315.359), ROSITO, Carlos Alejandro (D.N.I. Nº 4.405.293) y ANTONIUCCI, Martín Alejandro (D.N.I. N° 35.206.727).

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a determinar la fecha, hora y lugar de la presentación y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento de selección.

ARTÍCULO 5°.-El gasto resultante se imputará a la Partida Presupuestaria 6.8.7. “Adelantos a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo” – Actividad 55 “Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA”–Programa 62 – Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE – Servicio Administrativo Financiero 327 - Fuente de Financiamiento 22 “Crédito Externo” en la proporción que corresponda a los Ejercicios Financieros 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 según surja de su adjudicación definitiva.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 997/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 9/11/2018 se deja sin efecto la Licitación Pública Nº 12/2017 (Proceso COMPR.AR Nº 451-0012-LPU17) aprobada por la presente Resolución, por la cual se autorizó su convocatoria y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y todos los anexos relativos a la documentación del llamado propiciado (PLIEG-2017-21731748-APN-MTR).)

e. 27/09/2017 N° 72580/17 v. 27/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)