AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 284-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05289126-APN-DDP#MD, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la Dirección General de Inmuebles e Infraestructura del MINISTERIO DE DEFENSA, en virtud del requerimiento efectuado por el CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Candelaria y Alto Alegre, de la Ciudad de CÓRDOBA CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE Nº 1400030290/1, identificado catastralmente como: Departamento: 11 - Pedanía: 01 - Localidad: 01 -Circunscripción: 07 –Sección: 17 – Manzana: 003, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (29.548,35 m2) conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-18201607-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que el CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS es una asociación deportiva fundada en el año 1933 que cuenta con personería jurídica otorgada mediante Decreto 19834-A de fecha 26 de noviembre de 1945 y tiene como objeto fomentar la práctica deportiva en general y en especial el fútbol.

Que el mencionado Club manifiesta que el objeto de la solicitud es destinar el inmueble a espacio al aire libre dedicado a distintas prácticas deportivas.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.

Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2017-20352976-APN-AABE#JGM de fecha 15 de septiembre de 2017, se informó al MINISTERIO DE DEFENSA y a la FUERZA AÉREA ARGENTINA respecto de la medida en trato y habiéndose cumplido el plazo que establece la referida norma, dicha Fuerza no ha efectuado oposición alguna que desvirtúe el estado de desocupación constatado por esta Agencia.

Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el inmueble en trato y en función del requerimiento del CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS, se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso al mismo en los términos establecidos en el IF-2017-22710031-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del inmueble en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Candelaria y Alto Alegre, de la Ciudad de CÓRDOBA CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE Nº 1400030290/1, identificado catastralmente como Departamento: 11 – Pedanía: 01 – Localidad: 01 –Circunscripción: 07 Sección: 17 – Manzana: 003, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (29.548,35 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-18201607-APN- DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, con el objeto de destinarlo a un espacio al aire libre dedicado a distintas prácticas deportivas.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS, identificado como IF-2017-22710031-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble descripto en el artículo Primero deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y al MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/10/2017 N° 76794/17 v. 11/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)