AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 284-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05289126-APN-DDP#MD, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Dirección General de Inmuebles e Infraestructura del
MINISTERIO DE DEFENSA, en virtud del requerimiento efectuado por el
CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS, a fin de obtener la cesión precaria y
gratuita sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre
las calles Candelaria y Alto Alegre, de la Ciudad de CÓRDOBA CAPITAL,
Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE Nº 1400030290/1, identificado
catastralmente como: Departamento: 11 - Pedanía: 01 - Localidad: 01
-Circunscripción: 07 –Sección: 17 – Manzana: 003, que cuenta con una
superficie de terreno aproximada de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS
(29.548,35 m2) conforme se detalla en el croquis
PLANO-2017-18201607-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que el CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS es una asociación deportiva fundada en
el año 1933 que cuenta con personería jurídica otorgada mediante
Decreto 19834-A de fecha 26 de noviembre de 1945 y tiene como objeto
fomentar la práctica deportiva en general y en especial el fútbol.
Que el mencionado Club manifiesta que el objeto de la solicitud es
destinar el inmueble a espacio al aire libre dedicado a distintas
prácticas deportivas.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del
inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el CLUB
ATLÉTICO LAS PALMAS, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, pero según surge de
los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad
pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica, en
los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del
ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2017-20352976-APN-AABE#JGM de fecha 15 de
septiembre de 2017, se informó al MINISTERIO DE DEFENSA y a la FUERZA
AÉREA ARGENTINA respecto de la medida en trato y habiéndose cumplido el
plazo que establece la referida norma, dicha Fuerza no ha efectuado
oposición alguna que desvirtúe el estado de desocupación constatado por
esta Agencia.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el inmueble en trato y en función del
requerimiento del CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS, se estima conveniente
otorgar un Permiso de Uso al mismo en los términos establecidos en el
IF-2017-22710031-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del inmueble en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, el inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Candelaria y Alto Alegre, de
la Ciudad de CÓRDOBA CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE Nº
1400030290/1, identificado catastralmente como Departamento: 11 –
Pedanía: 01 – Localidad: 01 –Circunscripción: 07 Sección: 17 – Manzana:
003, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de VEINTINUEVE
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (29.548,35 m2), conforme se detalla en el croquis
PLANO-2017-18201607-APN- DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS el uso precario y
gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, con el
objeto de destinarlo a un espacio al aire libre dedicado a distintas
prácticas deportivas.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS,
identificado como IF-2017-22710031-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble descripto en el
artículo Primero deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la
presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO LAS PALMAS, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y al MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/10/2017 N° 76794/17 v. 11/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)