AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 321-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11913813-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso a su favor respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 71 entre Avenida 19 y calle 22, de la Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 55 Circunscripción 1- Sección P, vinculado al CIE N° 06-0005199-7/24, que cuenta con una superficie de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.576,85 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-12208725- APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble al almacenamiento y logística de boletas y urnas para los procesos electorales que se desarrollan en el distrito mencionado.

Que el JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se encuentra en uso además de los restantes espacios físicos que forman parte de la Ex Estación Provincial, en virtud de la Resolución N° 136 de fecha 30 de septiembre de 2015 emanada de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante la cual se asignaron en uso dichos sectores al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se encuentra prestando funciones relacionadas a los comicios electorales afectados a la División de Urnas y Padrones.

Que el JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES ocupa y mantiene el inmueble, por dicha razón continuará con el recupero de los espacios físicos a través de la actividad que realiza, la cual no interfiere con la actividad ferroviaria, aportando en cambio seguridad al lugar a través de su mantenimiento.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta AGENCIA, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual si bien revista en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin destino útil respecto a las competencias del organismo de custodia.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar al JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES” identificado como IF-2017-24881011-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, se acompaña al presente acto formando parte integrante del mismo.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 71 entre Avenida 19 y calle 22, de la Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 55 – Circunscripción 1- Sección P, vinculado al CIE N° 06-0005199-7/24, que cuenta con una superficie de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.576,85 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-12208725- APN- DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el fin de utilizarlo como almacenamiento y logística de boletas y urnas para los procesos electorales que se desarrollan en el distrito mencionado.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES” identificado como IF-2017-24881011-APN- DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/11/2017 N° 85726/17 v. 08/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)