AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 321-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11913813-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL,
del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso
de uso a su favor respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle 71 entre Avenida 19 y calle 22, de la Localidad y
Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 55 Circunscripción 1- Sección P, vinculado
al CIE N° 06-0005199-7/24, que cuenta con una superficie de UN MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (1.576,85 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2017-12208725- APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble al
almacenamiento y logística de boletas y urnas para los procesos
electorales que se desarrollan en el distrito mencionado.
Que el JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL del DISTRITO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se encuentra en uso además de los restantes
espacios físicos que forman parte de la Ex Estación Provincial, en
virtud de la Resolución N° 136 de fecha 30 de septiembre de 2015
emanada de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
mediante la cual se asignaron en uso dichos sectores al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el JUZGADO FEDERAL N°
1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, se encuentra prestando funciones relacionadas a los comicios
electorales afectados a la División de Urnas y Padrones.
Que el JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL del DISTRITO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES ocupa y mantiene el inmueble, por dicha razón
continuará con el recupero de los espacios físicos a través de la
actividad que realiza, la cual no interfiere con la actividad
ferroviaria, aportando en cambio seguridad al lugar a través de su
mantenimiento.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que esta AGENCIA, celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el
JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual si bien revista en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los relevamientos,
informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en
el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se
encuentra sin destino útil respecto a las competencias del organismo de
custodia.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar al JUZGADO
FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del
convenio de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del
DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES” identificado como
IF-2017-24881011-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, se acompaña al
presente acto formando parte integrante del mismo.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA
ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso
precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle 71 entre Avenida 19 y calle 22, de la Localidad y Partido de LA
PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido 55 – Circunscripción 1- Sección P, vinculado al CIE N°
06-0005199-7/24, que cuenta con una superficie de UN MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (1.576,85 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2017-12208725- APN- DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el fin de utilizarlo como
almacenamiento y logística de boletas y urnas para los procesos
electorales que se desarrollan en el distrito mencionado.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA
ELECTORAL NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
identificado como IF-2017-24881011-APN- DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al JUZGADO FEDERAL N° 1, SECRETARÍA ELECTORAL
NACIONAL, del DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/11/2017 N° 85726/17 v. 08/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)