AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 371-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-18252129-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2.012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2.015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un Permiso de Uso Gratuito a su favor sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Córdoba N° 525, de la Localidad y Partido del PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N° 0600125532/1, identificado catastralmente como Circunscripción 07 – Sección M - Manzana 031 - Parcela 005, que cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (7.970,08 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-20138820-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objetivo destinar el inmueble al desarrollo de un centro para el tratamiento de pacientes con adicciones, tanto en forma ambulatoria - modalidad centro de día -, como internaciones breves.

Que la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, en el marco del desarrollo de políticas sanitarias, tiene por objeto con este proyecto, brindar un espacio de tratamiento efectivo para satisfacer la demanda de personas con problemas de adicciones y promover su reinserción social.

Que el Municipio ha manifiestado que la construcción de dicho centro es un proyecto a largo plazo y ha expresado su voluntad de iniciar el proceso de compra del predio, sin perjuicio de lo cual, a los fines de no demorar el inicio del proyecto solicita inicialmente el otorgamiento de un Permiso de Uso.

Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que el Organismo de revista ha informado a esta Agencia que mediante Acta de Entrega de Tenencia de fecha 16 de octubre de 2007, otorgó el inmueble al Municipio requirente, acordándose en la misma que dicha tenencia precaria tendrá lugar hasta tanto se celebre el permiso de uso gratuito entre las partes.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el inmueble existen TRES (3) edificaciones en diferentes estados de conservación y una piscina. En una de ellas funciona un centro de atención primaria Municipal, encontrándose en regular estado de conservación, mientras que las demás están en total estado de abandono.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponiéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, el cual si bien revista en jurisdicción de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, surge de los relevamientos e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, su falta de afectación específica en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15.

Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, ha manifestado su interés respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DEL PILAR.

Que asimismo se ha remitido a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA la comunicación prevista en el artículo 39 del Anexo del Decreto N° 2.670/15, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, respecto de la desafectación que se propicia.

Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA el inmueble en trato y en función del requerimiento de la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso al mismo en los términos establecidos en el IF-2017-29187397-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Córdoba N° 525, de la Localidad y Partido del PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 07 - Sección M - Manzana 031 – Parcela 005, vinculado al CIE N° 0600125532/1 y que cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (7.970,08 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-20138820-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, dejándose sin efecto cualquier instrumento que con anterioridad se hubiere suscripto respecto del inmueble objeto del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DEL PILAR de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente, en los términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DEL PILAR”, identificado como IF-2017-29187397- APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR de la Provincia de BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.-. Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DEL PILAR de la Provincia de BUENOS AIRES y a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR).

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/11/2017 N° 92116/17 v. 29/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)