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Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 19/96

Prohíbese el traslado de algodón sin desmotar fuera de los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo, Provincia de Formosa y de la Provincia de Misiones.

Bs. As., 12/1/96

VISTO el expediente N° 50/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 260 del 21 de julio de 1994 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se declaró en emergencia fitosanitaria a la Provincia de FORMOSA, atento a la presencia en su territorio de focos de la plaga denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis).

Que por Resolución N° 353 del 26 de abril de 1994 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se prohibió la salida desde la Provincia de MISIONES hacia las restantes provincias argentinas y el exterior, de semillas de algodón, algodón sin desmotar y fibras de algodón sin haber sido sometidos a un tratamiento químico previo.

Que durante las DOS (2) últimas campañas se han registrado focos de infección de la plaga sobre cultivos de algodón de los departamentos de PILAGAS y PILCOMAYO, Provincia de FORMOSA.

Que se han registrado numerosas caídas de picudos en las trampas de la red de monitoreo instalada en la Provincia de MISIONES.

Que es necesario intensificar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar la dispersión de esta plaga hacia la zona núcleo de producción de algodón.

Que el traslado de algodón en rama cosechado en áreas donde se han registrado focos de infestación, para ser desmotado en otros departamentos, implica un peligro importante para la producción algodonera de la Provincia de FORMOSA.

Que la experiencia del Programa de Erradicación de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ha demostrado que el desmote de algodón en el lugar de origen es una medida eficaz para impedir el traslado del insecto por transporte de algodón, contribuyendo al mantenimiento de áreas de producción libres de la plaga picudo del algodonero.

Que en la última reunión del Comité Federal Regional Fitosanitario del Noroeste, se acordó que la Provincia de FORMOSA dispondría las acciones pertinentes para que el desmote de algodón cosechado en los Departamentos de PILAGAS Y PILCOMAYO se realice dentro de estos departamentos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud del artículo 10, inciso b) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificarorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Prohibir el traslado fuera de los Departamentos de PILAGAS y PILCOMAYO, Provincia de FORMOSA, del algodón sin desmotar cosechado en dichos departamentos.

Art. 2° — Prohibir el traslado fuera de la Provincia de MISIONES, de algodón sin desmotar cosechado en dicha provincia.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.