MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 127-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1.769.995/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 del Expediente mencionado precedentemente, luce el
Acuerdo concertado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL
DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS ARGENTINOS –FOPSTTA- y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A, conforme lo normado la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”, las
partes intervinientes en estos obrados han concertado dicho Acuerdo,
mediante el cual convinieron un incremento salarial y demás beneficios
dentro de los lineamientos allí especificados, con vigencia de un año a
partir del 1° de julio de 2017 y hasta el 30 de junio de 2018.
Que ello así, cabe destacar que, el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 257/97 ha sido celebrado en su momento por la Federación
gremial actuante en estos obrados y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
S.A SOCIEDAD ANÓNIMA junto a otras empresas de telefonía.
Que en tal virtud, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS ARGENTINOS –FOPSTTA-, que se desempeña en la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el
citado el convenio Colectivo de trabajo de empresa.
Que entonces ello, surge que el ámbito territorial y personal del mismo
se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Qué asimismo, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la
Federación sindical actuante y la representación empresaria,
conjuntamente rectificado el punto “Decimo”, ratificado los términos y
reconocido las firmas allí insertas conforme surge del Acta
complementaria obrante a fojas 21, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, ambas representaciones trabajadora y empresarial, actuantes en
estos obrados, han acreditado la personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme constancias obrantes en autos.
Que ello así, se observan acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en consecuencia, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en
marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, correspondiendo
proceder a su homologación.
Que se ha emitido Dictamen en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo concertado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
ARGENTINOS –FOPSTTA- y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A, obrante
a fojas 6/10 junto al Acta complementaria a fojas 21 del Expediente N°
1.769.995/17, conforme lo normado la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese la presente a la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a
fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes a fojas 6/10 y 21 del Expediente N° 1.769.995/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/12/2017 N° 94037/17 v. 06/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)