MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 161-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el Expediente Nº 1.772.848/17 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO, por el sector gremial, y las empresas WIENER LABORATORIOS
S.A.I.C., PROAGRO S.A. y LABORATORIOS BRIX S.R.L., por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1301/12, las
partes convinieron de incremento de los básicos de convenio en los
plazos, montos y demás condiciones allí consignadas, con vigencia desde
el 1° de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.
Que ello así, cabe destacar que, el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1301/12 “E” ha sido celebrado en su momento por la Asociación
gremial actuante en estos obrados y las empresas WIENER LABORATORIOS
S.A.I.C., PROAGRO S.A., al que se suma ahora la firma LABORATORIOS BRIX
S.R.L.
Que en tal virtud, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad actuante en estos obrados que se desempeña
en las citadas empresas.
Que ello así, se advierte que las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que entonces, vale indicar que el ámbito de aplicación del presente se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que por consiguiente, ante la Autoridad Administrativa interviniente,
la entidad sindical actuante y la representación empresaria,
conjuntamente han ratificado a fojas 11, en su totalidad los términos
del acuerdo concertado con fecha 23 de junio de 2017, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el
acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, correspondiendo proceder a
su homologación.
Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo
obrante a fojas 2/10, corresponde girar las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con relación a
lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que el cuerpo de asesores de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
ha emitido opinión técnica en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el
sector gremial, y las empresas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., PROAGRO
S.A. y LABORATORIOS BRIX S.R.L. por el sector empleador, que luce a
fojas 2/10 del Expediente N° 1.772.848/17, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del
Expediente N° 1.772.848/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1301/12 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/12/2017 N° 94055/17 v. 11/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)