INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 17-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018
VISTO, las Leyes N° 26.160, N° 26.554, N° 26.894; N° 27.400 el Decreto
Reglamentario N° 1.122/07; el Decreto N° 700/10; las Resoluciones INAI
N° 587/07, N° 702/10 y N° 519/12, el Expediente N° CUDAP:
EXP-S04:0040528/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD MBYA GUARANI
PINDO JU, perteneciente al pueblo Mbya Guaraní, asentada en la
localidad de Santa María, departamento Concepción, provincia de
Misiones.
Que mediante la Ley N° 26.160 se declaró la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las
Comunidades Indígenas cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554,
N° 26.894 y Nº 27.400.
Que el Decreto N° 1.122/2007 designó al Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que la Resolución N° 587/2007 se creó el Programa Nacional de
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley
N° 26.160” a fin de establecer los mecanismos para demarcar y relevar
el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma
tradicional, actual y pública.
Que con el objeto de actuar mancomunadamente en la elaboración,
ejecución, monitoreo y evaluación del Programa Nacional Relevamiento
Técnico Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras
ocupadas por las Comunidades Indígenas en la provincia de Misiones, el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; el Ministerio de Derechos
Humanos y el Ministerio de Coordinación General de Gabinete, ambos de
la provincia de Misiones, suscribieron un Convenio Marco de
Cooperación, registrado por Resolución INAI N° 702/10.
Que, posteriormente, las partes suscribieron un Convenio Específico,
aprobado por Resolución INAI N° 519/12, que establecía la metodología
para relevar los territorios ocupados en forma actual, tradicional y
pública por las Comunidades Indígenas de la provincia de Misiones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación ha procedido a realizar el control
preventivo de legalidad del acto administrativo.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y Ley N° 26.160 y el Decreto 915/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y
catastral en la COMUNIDAD MBYA GUARANI PINDO JU, perteneciente al
pueblo Mbya Guaraní, asentada en la localidad de Santa María,
departamento Concepción, provincia de Misiones, de acuerdo a la Ley N°
26.160 y sus prórrogas N° 26.554, N° 26.894 y Nº 27.400, los Decretos
N° 1.122/2007, Resolución N° 587/2007 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD MBYA GUARANI PINDO JU, perteneciente al pueblo Mbya
Guaraní, asentada en la localidad de Santa María, departamento
Concepción, provincia de Misiones, respecto de la superficie
georreferenciada que figura como Anexo I (IF-2017-15360624-APN-INAI#MJ).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Jimena Psathakis.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 10/01/2018 N° 1403/18 v. 10/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)