MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 809-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017
VISTO el Expediente Nº 1.760.917/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/38 luce un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por
el sector sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1
de enero de 2017 y su modalidad de pago, entre otras cuestiones.
Que el acuerdo ha sido suscripto por la Subsecretaría de Transporte.
Que en relación a las sumas no remunerativas previstas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el calculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A) por el sector sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, que luce a fojas 33/35 y
Anexos de fojas 36/38 del Expediente N° 1.760.917/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 33/35 y Anexos
de fojas 36/38 del Expediente N° 1.760.917/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Acto seguido,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para determine si resulta pertinente elaborar
el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 25/01/2018 N° 3985/18 v. 25/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)