MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 181-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO el Expediente N° 1.771.984/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), los sindicatos SI.TRA.TEL,
S.O.E.E.S.I.T. SANTA FE, S.U.T.T.A.CH., S.I.L.O.E.E.S.I.T.,
S.O.E.T.TUC. y la empresa TELECOM PERSONAL S.A., ratificado por las
partes a fs. 36 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en que
el presente acuerdo tiene por objeto, formalizar la realización de
tareas mixtas y ventas convergentes por todo el personal del Grupo
Laboral Atención no presencial y del Grupo Laboral de Atención
presencial.
Que se determina el otorgamiento de recategorizaciones, estableciendo
la modalidad para su implementación, como así también la posibilidad de
realizar Pruebas Piloto.
Que el acuerdo referido se enmarca en el CCT N° 713/15 para la actividad de Telefonía Celular y/o Móvil.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fojas 3/4 obra el
Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATEL), los sindicatos SI.TRA.TEL, S.O.E.E.S.I.T.
SANTA FE, S.U.T.T.A.CH., S.I.L.O.E.E.S.I.T., S.O.E.T.TUC. y la empresa
TELECOM PERSONAL S.A., ratificado por las partes a fs. 36 y 62, en el
marco del CCT N° 713/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 25/01/2018 N° 4020/18 v. 25/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)