MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 181-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017

VISTO el Expediente N° 1.771.984/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), los sindicatos SI.TRA.TEL, S.O.E.E.S.I.T. SANTA FE, S.U.T.T.A.CH., S.I.L.O.E.E.S.I.T., S.O.E.T.TUC. y la empresa TELECOM PERSONAL S.A., ratificado por las partes a fs. 36 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto, formalizar la realización de tareas mixtas y ventas convergentes por todo el personal del Grupo Laboral Atención no presencial y del Grupo Laboral de Atención presencial.

Que se determina el otorgamiento de recategorizaciones, estableciendo la modalidad para su implementación, como así también la posibilidad de realizar Pruebas Piloto.

Que el acuerdo referido se enmarca en el CCT N° 713/15 para la actividad de Telefonía Celular y/o Móvil.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fojas 3/4 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), los sindicatos SI.TRA.TEL, S.O.E.E.S.I.T. SANTA FE, S.U.T.T.A.CH., S.I.L.O.E.E.S.I.T., S.O.E.T.TUC. y la empresa TELECOM PERSONAL S.A., ratificado por las partes a fs. 36 y 62, en el marco del CCT N° 713/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 25/01/2018 N° 4020/18 v. 25/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)