ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 21-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018

VISTO la Actuación SIGEA N° 13326-1-2018 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que en la actuación indicada en el VISTO recibe trámite la modificación de la estructura organizativa del Organismo con relación, fundamentalmente, a las funciones asignadas a determinadas áreas de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en concordancia con las políticas definidas por el Gobierno Nacional, esta Administración Federal se encuentra ejecutando distintos programas de desburocratización, basados en la gestión digital orientada a los ciudadanos y empresas, singularmente para los segmentos de mayor masividad de contribuyentes.

Que en ese marco se vienen desarrollando, progresivamente, nuevas acciones que permiten mejorar y homogeneizar la interacción del Organismo con los contribuyentes y ciudadanos, que redundan, además, en un mejor aprovechamiento de sus recursos.

Que con el objeto de hacer más eficientes los procesos de atención y control de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, resulta conveniente reasignar parte de las funciones y recursos a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social a otras áreas de esta Administración Federal.

Que a fin de minimizar los inconvenientes que puedan derivarse de los cambios a efectuar, resulta conveniente que el proceso de transición de funciones y recursos se realice en forma gradual.

Que la medida a la que se viene haciendo referencia permitirá alcanzar una mayor eficiencia operativa y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

Que, en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Técnico Institucional y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Supervisión y Evaluación Operativa” y sus unidades orgánicas dependientes, y la unidad orgánica con nivel de División “Despacho de los Recursos de la Seguridad Social”, dependientes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2°.- Eliminar las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional de los Recursos de la Seguridad Social” y sus unidades orgánicas dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 3°.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Control de Monotributo” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4°.- Reemplazar en las acciones y tareas de las áreas dependientes de la Dirección General Impositiva -cuando corresponda en virtud de lo dispuesto en la presente- las expresiones “impositiva” y/o “tributaria” por “tributaria y de los recursos de la seguridad social” y “obligaciones fiscales” por “obligaciones fiscales y de la seguridad social”.

ARTÍCULO 5°.- Establecer para las unidades orgánicas detalladas a continuación lo siguiente:

La Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas contará con un Departamento “Control Preventivo”, una División “Investigación”, tres Divisiones “Acciones Preventivas” y un cupo de Sección

Las Direcciones Regionales Impositivas del ámbito metropolitano contarán con una Sección “Impugnaciones Seguridad Social” y una División “Fiscalización N° 5”

La Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales contará con una Sección “Impugnaciones Seguridad Social” dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales y con una División “Fiscalización Externa V” dependiente de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales

La Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano contará con una División “Gestión Digital de Pequeños Contribuyentes”.

La Subdirección General de Recursos Humanos determinará las áreas que cederán dichos cupos para no incrementar la estructura organizativa.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que las áreas mencionadas en los Artículos 1° a 3° deberán descargar conforme a las pautas que se establezcan la totalidad de los cargos, casos, expedientes y ordenes de intervención. Si por excepción quedaran remanentes, éstos deberán ser transferidos a las Direcciones Regionales Impositivas y a la dependencia competente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, con un informe que detalle el nivel de criticidad de cada caso (alto-medio-bajo), las que resultarán competentes hasta su finalización.

ARTÍCULO 7°.- A los fines de realizar un adecuado traspaso de personal, cargos, casos, causas, ordenes de intervención, expedientes y funciones, se establece que el proceso de transferencia se iniciará a partir de la entrada en vigencia de la presente y deberá concluir antes del 27 de abril de 2018. Las áreas involucradas arbitrarán los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A03 (IF-2018-00013563-AFIP- DVCOTA#SDGCTI),A05(IF-2018-00013565-AFIP-COTA#SDGCTI), A06(IF-2018-00013567-AFIP- DVCOTA#SDGCTI), A22(IF-2018-00013568-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y, en lo pertinente, los Anexos I(IF-2018-00013559-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), B03(IF-2018-00013570-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), B05(IF-2018-00013573-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), B06(IF-2018-00013575-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), B07(IF-2018-00013578-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), B22(IF-2018-00013580-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y C(IF-2018-00013581-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) correspondiente a las áreas centrales y a las áreas operativas metropolitanas, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 9°.- Derogar la Disposición N° 110 (AFIP) del 23 de marzo de 2010.

ARTÍCULO 10.- La previsiones de los Artículos 1° a 5°, 8° y 9° de la presente disposición producirán efectos a partir del 30 de abril de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 11.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/01/2018 N° 5094/18 v. 30/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI)