INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 62/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, N° 27.400; el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente
Nº EX-2016-02754432-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nacional N° 26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD
ABORIGEN DE GUERRERO, personería jurídica reconocida bajo resolución
INAI N° 485/08 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas,
perteneciente al pueblo KOLLA, asentada en el departamento Manuel
Belgrano, provincia de Jujuy.
Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las
Comunidades Indígenas cuyo plazo fue prorrogado mediante Leyes N°
26.554, 26.894 y 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/2007 designó al Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/2007 se crea el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como órgano responsable
de la aplicación de la Ley N° 26.160 realizó el relevamiento técnico,
jurídico y catastral en la Comunidad Aborigen de Guerrero de la
Provincia de Jujuy mediante un equipo de Ejecución Centralizada del
equipo Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, ha procedido a realizar el control preventivo de
legalidad del acto administrativo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios y Decreto
Nº 915/17.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD ABORIGEN DE GUERRERO, personería jurídica
reconocida bajo resolución INAI N° 485/08 del Registro Nacional de
Comunidades Indígenas, perteneciente al pueblo KOLLA, asentada en el
departamento Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, en virtud de la Ley
Nacional N° 26.160 y sus prórrogas N° 26.554 y N° 26.894, el Decreto
Reglamentario N° 1.122/2007 y la Resolución N° 587/2007 del Registro
del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.-Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD ABORIGEN DE GUERRERO, personería jurídica reconocida bajo
resolución INAI N° 485/08 del Registro Nacional de Comunidades
Indígenas, perteneciente al pueblo KOLLA, asentada en el departamento
Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, respecto de la superficie
georreferenciada, que figura como Anexo I
(IF-2017-33513553-APN-INAI#MJ).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Jimena Psathakis.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/03/2018 N° 14045/18 v. 08/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)