INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 98/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, N° 27.400; el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; el Decreto Nº 700/10; las Resoluciones INAI
Nº 587/07, Nº 369/12 y Nº 479/13, el Expediente Nº E-INAI-50259-2015
del registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento
técnico, jurídico y catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
26.160, reglamentaria y modificatorias, en la Comunidad Aborigen
Quebrada del Toro, Personería Jurídica Resolución Ministerio del
Gobierno de Salta Nº 325/04, perteneciente al pueblo Tastil, situada en
la Estación Gobernador Sola, Campo Quijano, departamento Rosario de
Lerma, Provincia de Salta.
Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las
Comunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes Nº 26.554,
Nº 26.894 y N° 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley
Nº 26.160, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y
relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma
actual, tradicional y pública.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el marco del
relevamiento territorial celebró un Convenio marco de Cooperación con
el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Salta.
Que en tal sentido, con el objetivo de relevar los territorios ocupados
en forma actual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de
la provincia de Salta, las partes suscribieron un Convenio Específico,
aprobado por Resolución INAI N° 369/12 y modificado por Resolución N°
479/12.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación ha procedido a realizar el control
preventivo de legalidad del acto administrativo.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89, sus modificatorias y Decreto 915/17.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y
catastral en la Comunidad Aborigen Quebrada del Toro, Personería
Jurídica Resolución Ministerio del Gobierno de Salta Nº 325/04,
perteneciente al pueblo Tastil, situada en la Estación Gobernador Sola,
Campo Quijano, departamento Rosario de Lerma, Provincia de Salta, en
virtud de la Ley Nº 26.160 y sus prórrogas Nº 26.554, Nº 26.894, y N°
27.400; los Decretos Nº 1.122/2007, Resolución Nº 587/2007 del Registro
del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la Comunidad Aborigen Quebrada del Toro, respecto de la superficie
georeferenciada que figura como Anexo I (IF-2017-08531172-APN-INAI#MJ).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Jimena Psathakis.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/04/2018 N° 23415/18 v. 11/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)