CONTRATOS
Decreto 302/2018
Apruébase Modelo de Acuerdo de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2016-04244074-APN-DMEYN#MH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo de Préstamo BIRF N° 8659-AR, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Proyecto de Acceso al Financiamiento a Mayor Plazo
para Proyectos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)”, por
un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
Que los objetivos del mencionado Proyecto son mejorar el acceso y
fortalecer el margen para el otorgamiento de financiamiento a mayor
plazo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) que reúnan los
requisitos.
Que el mentado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i)
“Línea de Crédito”, (ii) “Fortalecimiento de la Capacidad Institucional
del BICE, Reformas en la Infraestructura Financiera, Fondo de Garantías
de Crédito y Fortalecimiento de la Capacidad de las MiPyMES y (iii)
“Gestión de Proyecto”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), actuante en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) que se
creará dentro del referido Banco.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Préstamo BIRF N°
8659-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Préstamo BIRF N° 8659-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Acceso al Financiamiento a Mayor Plazo para Proyectos de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que para la implementación del “Proyecto de Acceso al Financiamiento a
Mayor Plazo para Proyectos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES)” resulta necesario la suscripción de un Convenio Subsidiario
entre el MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO
DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE).
Que a tal fin, resulta oportuno aprobar el Modelo del referido Convenio
Subsidiario y facultar al señor Ministro de Finanzas para su
suscripción.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo de
Préstamo BIRF N° 8659-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos a los que será destinado dicho Préstamo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Préstamo BIRF N°
8659-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), destinado
a financiar el “Proyecto Acceso al Financiamiento a Mayor Plazo para
Proyectos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)”, que consta
de SEIS (6) artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) ANEXO, en idioma inglés
y su traducción pública al idioma español, que como Anexo I (IF-
2017-33172471-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante del presente
decreto. Como Anexo II (IF-2017-01813481-APNSSRFI#MF) se adjuntan en
idioma inglés y su traducción pública al idioma español las
“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo
de 2012. Asimismo forman parte integrante de la presente medida como
Anexo III (IF-2017-01877773-APN-SSRFI#MF), en idioma inglés y su
traducción pública al idioma español las “Normas de Contratación para
Prestatarios de FPI – Contratación en Financiamiento de Proyectos de
Inversión, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe a suscribir, en nombre y representación
de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Préstamo BIRF N° 8659-AR y su
documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de
Préstamo BIRF N° 8659-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del
presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
(BICE), actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como
Organismo Ejecutor del “Proyecto Acceso al Financiamiento a Mayor Plazo
para Proyectos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)”, a
través de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) que se creará dentro
del referido Banco, quedando facultada para realizar todas las
operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas
y procedimientos contenidos en el Modelo de Acuerdo de Préstamo que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario a suscribirse
entre el MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO
DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), que forma parte
integrante de la presente medida como Anexo IV
(IF-2018-15571026-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio Subsidiario
con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. (BICE), así como a convenir y suscribir modificaciones al
mismo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/04/2018 N° 24989/18 v. 16/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)