AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 121/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el Expediente EX-2017-11623480-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS tendiente a obtener la cesión de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la planta alta del Edificio de la Estación Paraná sito en Boulevard Eduardo Racedo N° 150, de la Localidad de PARANÁ, de la Provincia de ENTRE RÍOS, identificado catastralmente como Zona 3 - Sección 06 - Grupo 0035 - Manzana 005 –Parcela 001 – Distrito UR3, vinculado al CIE 30-00006407/3, y que cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (272,49 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017-21325651-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble al funcionamiento del Consejo Económico Social, el cual fue creado con la finalidad de articular la agenda de trabajo mancomunado entre las instituciones sin fines de lucro y las empresas, con el fin de abordar problemáticas de interés general.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y conforme lo informado por dicha Administración se encontraba afectado por un Contrato de Concesión de Uso suscripto con esa Provincia de fecha 1º de abril de 2011, con destino a la restauración y puesta en valor del inmueble, a los fines de reactivar la actividad ferroviaria, quedando su entrada en vigor sujeta a la aprobación del mismo por parte del entonces Gobernador de la Provincia.

Que virtud de lo referenciado en el párrafo que antecede, esta Agencia ha dado intervención a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), sobre la medida que se propicia, informado esa Administración que si bien el 1º de abril de 2011 se suscribió el referido Contrato de Concesión de Uso, que involucraba a las oficinas situadas en la planta alta del Edificio de Pasajeros de la Estación Paraná, dicho instrumento nunca entró en vigencia por no haber sido convalidado con el dictado del acto pertinente por el Gobernador de esa Provincia, sumado a que, en fecha 18 de septiembre de 2013, esa Provincia suscribió con el Gobierno Nacional un acuerdo por el cual se transfirieron los servicios ferroviarios a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. En concordancia con lo expresado corresponde resaltar que el inmueble nunca fue ocupado por dicha Provincia, como tampoco se llevaron adelante las obras que figuraban como contrapartida en el mencionado Convenio.

Que en función de ello, se ha dado intervención al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS, a los fines de informar sobre la medida en trato.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, que el Edificio de la Estación Paraná se halla en buen estado de conservación y mantenimiento.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/2015 reglamentario del Decreto Nº 1.382/2012 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos vinculados con los inmuebles asignados a la ADIF S.E. de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfiera con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas, conforme lo dispone el inciso 10 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12.

Que la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, contribuirá con la preservación del espacio a través del proyecto que se propicia, el cual no interfiere con la actividad ferroviaria.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se halla el sector solicitado por la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge del relevamiento realizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE PARANÁ”, identificado como IF-2018-14681209-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la planta alta del Edificio de la Estación Paraná sito en Boulevard Eduardo Racedo N° 150, de la Localidad de PARANÁ, de la Provincia de ENTRE RÍOS, identificado catastralmente como Zona 3 - Sección 06 - Grupo 0035 - Manzana 005 –Parcela 001 – Distrito 3, vinculado al CIE 30-00006407/3, que cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (272,49 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017-21325651-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE PARANÁ”, que como ANEXO II identificado como IF-2018-14681209-APN-DGP#AABE, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/05/2018 N° 30573/18 v. 07/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)