AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 121/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO el Expediente EX-2017-11623480-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ de la Provincia de
ENTRE RÍOS tendiente a obtener la cesión de un sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la planta alta del Edificio
de la Estación Paraná sito en Boulevard Eduardo Racedo N° 150, de la
Localidad de PARANÁ, de la Provincia de ENTRE RÍOS, identificado
catastralmente como Zona 3 - Sección 06 - Grupo 0035 - Manzana 005
–Parcela 001 – Distrito UR3, vinculado al CIE 30-00006407/3, y que
cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (272,49 m2),
conforme se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2017-21325651-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble al
funcionamiento del Consejo Económico Social, el cual fue creado con la
finalidad de articular la agenda de trabajo mancomunado entre las
instituciones sin fines de lucro y las empresas, con el fin de abordar
problemáticas de interés general.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y
conforme lo informado por dicha Administración se encontraba afectado
por un Contrato de Concesión de Uso suscripto con esa Provincia de
fecha 1º de abril de 2011, con destino a la restauración y puesta en
valor del inmueble, a los fines de reactivar la actividad ferroviaria,
quedando su entrada en vigor sujeta a la aprobación del mismo por parte
del entonces Gobernador de la Provincia.
Que virtud de lo referenciado en el párrafo que antecede, esta Agencia
ha dado intervención a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), sobre la medida que se
propicia, informado esa Administración que si bien el 1º de abril de
2011 se suscribió el referido Contrato de Concesión de Uso, que
involucraba a las oficinas situadas en la planta alta del Edificio de
Pasajeros de la Estación Paraná, dicho instrumento nunca entró en
vigencia por no haber sido convalidado con el dictado del acto
pertinente por el Gobernador de esa Provincia, sumado a que, en fecha
18 de septiembre de 2013, esa Provincia suscribió con el Gobierno
Nacional un acuerdo por el cual se transfirieron los servicios
ferroviarios a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. En
concordancia con lo expresado corresponde resaltar que el inmueble
nunca fue ocupado por dicha Provincia, como tampoco se llevaron
adelante las obras que figuraban como contrapartida en el mencionado
Convenio.
Que en función de ello, se ha dado intervención al Gobierno de la
Provincia de ENTRE RÍOS, a los fines de informar sobre la medida en
trato.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia,
que el Edificio de la Estación Paraná se halla en buen estado de
conservación y mantenimiento.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles
del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de
los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado
Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/2015 reglamentario
del Decreto Nº 1.382/2012 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que esta Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos vinculados con los inmuebles
asignados a la ADIF S.E. de conformidad con la normativa vigente,
debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no
interfiera con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra
facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para
el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas,
conforme lo dispone el inciso 10 del Artículo 8º del Decreto Nº
1.382/12.
Que la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, contribuirá con la preservación del
espacio a través del proyecto que se propicia, el cual no interfiere
con la actividad ferroviaria.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se halla el sector solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE PARANÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, según surge del relevamiento realizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE
PARANÁ el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ello
a través del convenio de “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE PARANÁ”, identificado como
IF-2018-14681209-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE PARANÁ y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ de la Provincia de
ENTRE RÍOS, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la planta alta del Edificio de la Estación Paraná sito en
Boulevard Eduardo Racedo N° 150, de la Localidad de PARANÁ, de la
Provincia de ENTRE RÍOS, identificado catastralmente como Zona 3 -
Sección 06 - Grupo 0035 - Manzana 005 –Parcela 001 – Distrito 3,
vinculado al CIE 30-00006407/3, que cuenta con una superficie
aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y
NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (272,49 m2), conforme se detalla en el
croquis identificado como PLANO-2017-21325651-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE PARANÁ”, que
como ANEXO II identificado como IF-2018-14681209-APN-DGP#AABE, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ de la Provincia
de ENTRE RÍOS, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/05/2018 N° 30573/18 v. 07/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)