AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 151/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO el Expediente EX-2017-26762150-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES de la Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de dos (2)
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre calle 802 entre
calle 891 y calle 894, ambos de la Localidad y Partido de QUILMES, de
la Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primer inmueble identificado
catastralmente como Partida 86 - Circunscripción 8 - Sección F -
Fracción 3 – Parcela 2B y el segundo inmueble como Partida 86 –
Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 - Parcela 2, vinculados a
los CIE N° 0600035940/1 y 0600035991/1 respectivamente, contando el
primero de ellos con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOS
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.102,77 m2)
y el segundo con SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.492,89 m2) según se detalla
en el croquis PLANO-2017-34043115-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar los inmuebles a espacios verdes, libres y de uso público.
Que los citados inmuebles se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVENDA- AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), conforme surge de los informes técnicos
practicados.
Que del relevamiento efectuado por esta Agencia, surge que los
inmuebles citados son utilizados como espacios de esparcimiento
público, contando con sectores parquizados, sendas peatonales, bancos
para descanso, y juegos infantiles.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Ésta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTAD tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE QUILMES, el cual revista en jurisdicción del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, no obstante del
relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de
afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas
en el artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que por su parte el artículo 43 establece que la desafectación que
determine la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en razón de
los supuestos allí establecidos, respecto de inmuebles que se
encuentren afectados a la concesión de un servicio público, será
comprensiva tanto de la concesión específica como de su jurisdicción de
revista.
Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 39 y 43 del
Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
comunicó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), la decisión de
desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la
presente y de otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE
QUILMES. Por su parte, la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), ha manifestado mediante nota presentada ante
esta Agencia que se ha dado intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO y a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA en
lo referente a la restitución de los bienes.
Que la citada nota ha sido presentada fuera del plazo legal de CINCO
(5) días para efectuar el descargo correspondiente, no recibiendo, al
día de la fecha, objeción de parte de la Prestataria al presente
trámite.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) los inmuebles en trato y en función del
requerimiento de la MUNICIPALIDAD DE QUILMES se estima conveniente
otorgar un Permiso de Uso a la misma en los términos establecidos en el
IF-2018-22222232-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del Permiso de Uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas. Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), el uso precario y gratuito de dos (2)
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre calle 802 entre
calle 891 y calle 894, ambos de la Localidad y Partido de QUILMES, de
la Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primer inmueble identificado
catastralmente como Partida 86 - Circunscripción 8 - Sección F -
Fracción 3 – Parcela 2B y el segundo inmueble como Partida 86 –
Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 - Parcela 2, vinculados a
los CIE N° 0600035940/1 y 0600035991/1 respectivamente, contando el
primero de ellos con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOS
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.102,77 m2)
y el segundo con SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.492,89 m2) según se detalla
en el croquis PLANO-2017-34043115-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, el uso precario y
gratuito de los inmuebles descriptos en el artículo precedente, con el
objeto de destinarlos a un espacio verde y libre para actividades
sociales, recreativas y deportivas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 211/2022
de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 2/3/2022 se
deja sin efecto el artículo 2º de la presente Resolución, respecto de
DOS (2) inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre la Calle 802, entre Calle 891 y
Calle 894, ambos de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia
de BUENOS AIRES, siendo el primer inmueble identificado catastralmente
como: Partido 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela
2B (parte), y el segundo inmueble como: Partido 86 – Circunscripción 8
– Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte), vinculados a los CIE
0600035940/1 y 0600035991/1 respectivamente, contando el primero de
ellos con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOS METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.102,77 m2) y el
segundo con SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.492,89 m2), encontrándose ambos
en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Por art. 2° de la misma norma se revoca por razones de oportunidad,
mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES
(CONVE-2018-54819931-APN-DMEYD#AABE), suscripto en fecha 26 de octubre
de 2018, en los términos de la Cláusula DÉCIMO QUINTA del mismo.)
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE QUILMES”
identificado como IF-2018-22222232-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, al MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/05/2018 N° 34217/18 v. 17/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)