AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 151/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente EX-2017-26762150-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de dos (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre calle 802 entre calle 891 y calle 894, ambos de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primer inmueble identificado catastralmente como Partida 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B y el segundo inmueble como Partida 86 – Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 - Parcela 2, vinculados a los CIE N° 0600035940/1 y 0600035991/1 respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.102,77 m2) y el segundo con SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.492,89 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2017-34043115-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar los inmuebles a espacios verdes, libres y de uso público.

Que los citados inmuebles se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVENDA- AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que del relevamiento efectuado por esta Agencia, surge que los inmuebles citados son utilizados como espacios de esparcimiento público, contando con sectores parquizados, sendas peatonales, bancos para descanso, y juegos infantiles.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Ésta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTAD tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, no obstante del relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15.

Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que por su parte el artículo 43 establece que la desafectación que determine la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en razón de los supuestos allí establecidos, respecto de inmuebles que se encuentren afectados a la concesión de un servicio público, será comprensiva tanto de la concesión específica como de su jurisdicción de revista.

Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 39 y 43 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES. Por su parte, la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), ha manifestado mediante nota presentada ante esta Agencia que se ha dado intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA en lo referente a la restitución de los bienes.

Que la citada nota ha sido presentada fuera del plazo legal de CINCO (5) días para efectuar el descargo correspondiente, no recibiendo, al día de la fecha, objeción de parte de la Prestataria al presente trámite.

Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) los inmuebles en trato y en función del requerimiento de la MUNICIPALIDAD DE QUILMES se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma en los términos establecidos en el IF-2018-22222232-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del Permiso de Uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), el uso precario y gratuito de dos (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre calle 802 entre calle 891 y calle 894, ambos de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primer inmueble identificado catastralmente como Partida 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B y el segundo inmueble como Partida 86 – Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 - Parcela 2, vinculados a los CIE N° 0600035940/1 y 0600035991/1 respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.102,77 m2) y el segundo con SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.492,89 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2017-34043115-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, el uso precario y gratuito de los inmuebles descriptos en el artículo precedente, con el objeto de destinarlos a un espacio verde y libre para actividades sociales, recreativas y deportivas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 211/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 2/3/2022 se deja sin efecto el artículo 2º de la presente Resolución, respecto de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre la Calle 802, entre Calle 891 y Calle 894, ambos de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primer inmueble identificado catastralmente como: Partido 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B (parte), y el segundo inmueble como: Partido 86 – Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte), vinculados a los CIE 0600035940/1 y 0600035991/1 respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.102,77 m2) y el segundo con SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.492,89 m2), encontrándose ambos en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Por art. 2° de la misma norma se revoca por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES (CONVE-2018-54819931-APN-DMEYD#AABE), suscripto en fecha 26 de octubre de 2018, en los términos de la Cláusula DÉCIMO QUINTA del mismo.)

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE QUILMES” identificado como IF-2018-22222232-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/05/2018 N° 34217/18 v. 17/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)