COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 745/2018
Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018
VISTO el Expediente Nº 1209/2018 caratulado “PROYECTO DE RG (EPN) S/
MODIFICACIÓN FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ‘MONEY MARKET’”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos,
la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa
y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV,
introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen
legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento
de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión
fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer
la demanda de valores negociables en los mercados de capitales,
aumentando así su profundidad y liquidez.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y
modificatorias (texto conforme artículo 134 de la Ley N° 27.440), “La
Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización,
supervisión y registro de la sociedad gerente y de la Sociedad
depositaría de los fondos comunes de inversión. Asimismo, dicho
organismo tendrá facultad para supervisar a las demás personas que se
vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las
operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza
referidas a los mismos conforme a las prescripciones de esta ley, la
ley 26.831 y sus modificaciones y las normas que en su consecuencia
establezca la Comisión Nacional de Valores. Dicho organismo tendrá
facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para
complementar las disposiciones de esta ley así como la normativa
aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la
presente”.
Que, en el presente estadio, se considera necesaria la revisión del
marco regulatorio vigente para la constitución y el funcionamiento de
los Fondos Comunes de Inversión denominados Fondos Comunes de Mercado
de Dinero o Fondos Monetarios, conocidos internacionalmente como “Money
Market”.
Que a tal fin se ha tomado como referencia las recomendaciones que
surgen del documento “Policy Recommendations For Money Market Fund:
Final Report”, emitido por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES
DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés) en el mes de octubre del
año 2012.
Que, en virtud de lo expuesto, se modifica la categorización de los
referidos Fondos con miras a adoptar una definición de los mismos
basada en los objetivos y la política de inversión que los distingue.
Que se introducen modificaciones a fin de que la sociedad gerente pueda
establecer mecanismos que le permitan conocer al cuotapartista o
potencial cuotapartista, en aras a estimar el comportamiento del
inversor en este tipo de Fondos.
Que, a tales fines, se establece la obligación a cargo de las
sociedades gerentes de evaluar las necesidades de liquidez de sus
clientes, la sofisticación del inversor, su aversión al riesgo, el
grado de vinculación económica entre los distintos inversores y la
estacionalidad y/o frecuencia respecto de suscripciones y rescates.
Que, asimismo, se regula la actuación de los Agentes de Colocación y
Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI) en la
comercialización de las cuotapartes, a fin de optimizar el manejo por
parte de la sociedad gerente de la cartera de inversiones en beneficio
de los cuotapartistas.
Que con el objeto de garantizar el rescate dentro del plazo establecido
en los Reglamentos de Gestión de los Fondos, se introducen
especificaciones respecto de la clase de activos susceptibles de
encontrarse en cartera de estos Fondos, determinándose que sólo podrán
adquirirse títulos representativos de deuda que posean un vencimiento
igual o menor a un año a partir de la fecha de adquisición de los
mismos.
Que en miras a proteger al inversor y garantizar el eficaz
funcionamiento de estos Fondos, se establece la obligación en cabeza de
las sociedades gerentes de realizar pruebas de resistencia con una
periodicidad trimestral y de mantener disponible dicha información en
sus Sitios Web.
Que, por último, se establecen parámetros de dispersión mínima de
cuotapartistas, a los fines de prever el riesgo de situaciones
excepcionales de mercado y presiones sustanciales ocasionadas por el
rescate de cuotapartes por montos significativos.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de
la política adoptada por el organismo en materia reglamentaria,
corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de
diciembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de
su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, inciso h) de la Ley Nº 26.831 y modificatorias,
artículo 32 de la Ley N° 24.083 y modificatorias y el Decreto N°
1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG (EPN) S/ FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN “MONEY MARKET””,
tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2018-28661837-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Luz RODRÍGUEZ DEGANI para
dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 1347/2018 a través del Sitio Web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2018-28662972-APN- GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia
Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2018 N° 43494/18 v. 19/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)