AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 15/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09458734-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario Nº
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ
POR LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS, a fin de obtener la cesión
precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado entre las calles Martín Miguel de Güemes, Chile, Estero Bellaco
y José María Bevilacqua, del Partido de LA MATANZA, de la Provincia de
BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600321854/1, identificado
catastralmente como Circunscripción 07 – Parcela 1194 H, que cuenta con
una superficie aproximada de DOCE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12.056,90 m2), conforme se detalla en
el croquis PLANO-2018-21110763-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de
ocupación del inmueble por parte de la citada Asociación para el
desarrollo de actividades sociales, recreativas, culturales, educativas
y deportivas.
Que la entidad referida es una entidad sin fines de lucro constituida
en el año 2015, que cuenta con personería jurídica otorgada mediante
Resolución de la Inspección General de Justicia N° 281 de fecha 14 de
febrero de 2018. Conforme surge de su Estatuto, tiene como objeto
contribuir a mejorar la situación de los niños, adolescentes, jóvenes y
adultos en situación de vulnerabilidad social, alentando mediante el
deporte, la cultura y el trabajo social.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes
técnicos practicados.
Que surge de la constatación realizada en el ámbito de esta Agencia,
que el inmueble se encuentra ocupado parcialmente por la Asociación,
con espacios destinados al esparcimiento y a la práctica deportiva.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Ésta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia otorgar un Permiso de Uso a la
ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN Y
LA IGUALDAD DE DERECHOS, en los términos establecidos en el
IF-2018-25919042-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante
de la misma.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN Y
LA IGUALDAD DE DERECHOS y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE
QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS, el uso precario y
gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado entre las
calles Martín Miguel de Güemes, Chile, Estero Bellaco, José María
Bevilacqua, del Partido de LA MATANZA, de la Provincia de BUENOS AIRES,
vinculado al CIE 0600321854/1, identificado catastralmente como
Circunscripción 07 – Parcela 1194 H, que cuenta con una superficie
aproximada de DOCE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (12.056,90 m2), conforme se detalla en el croquis
PLANO-2018-21110763-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS
AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD DE
DERECHOS”, identificado como IF-2018-25919042-APN-DGP#AABE que como
ANEXO II se acompaña a la presente medida, formando parte integrante de
la misma.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ
POR LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2018 N° 45157/18 v. 25/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)