AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 15/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09458734-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Martín Miguel de Güemes, Chile, Estero Bellaco y José María Bevilacqua, del Partido de LA MATANZA, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600321854/1, identificado catastralmente como Circunscripción 07 – Parcela 1194 H, que cuenta con una superficie aproximada de DOCE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12.056,90 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2018-21110763-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de ocupación del inmueble por parte de la citada Asociación para el desarrollo de actividades sociales, recreativas, culturales, educativas y deportivas.

Que la entidad referida es una entidad sin fines de lucro constituida en el año 2015, que cuenta con personería jurídica otorgada mediante Resolución de la Inspección General de Justicia N° 281 de fecha 14 de febrero de 2018. Conforme surge de su Estatuto, tiene como objeto contribuir a mejorar la situación de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos en situación de vulnerabilidad social, alentando mediante el deporte, la cultura y el trabajo social.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que surge de la constatación realizada en el ámbito de esta Agencia, que el inmueble se encuentra ocupado parcialmente por la Asociación, con espacios destinados al esparcimiento y a la práctica deportiva.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Ésta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia otorgar un Permiso de Uso a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS, en los términos establecidos en el IF-2018-25919042-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la misma.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado entre las calles Martín Miguel de Güemes, Chile, Estero Bellaco, José María Bevilacqua, del Partido de LA MATANZA, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600321854/1, identificado catastralmente como Circunscripción 07 – Parcela 1194 H, que cuenta con una superficie aproximada de DOCE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12.056,90 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2018-21110763-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD DE DERECHOS”, identificado como IF-2018-25919042-APN-DGP#AABE que como ANEXO II se acompaña a la presente medida, formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUERANDÍ POR LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2018 N° 45157/18 v. 25/06/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)