AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 180/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-25512896-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE, de la Provincia
de CÓRDOBA, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles
Mendoza, Esmeralda, San Luis y Ruta Provincial N° 11 de la Localidad de
WENCESLAO ESCALANTE, del Departamento de UNIÓN, Provincia de CÓRDOBA,
identificado catastralmente como Departamento 36 - Pedanía 04 -
Localidad 35 - Circunscripción 01 - Sección 1 - Manzanas 072 y 073,
Parcelas 002 y 003 respectivamente, vinculado al CIE N° 1400059108/1,
con una superficie aproximada de VEINTE MIL CIENTO ONCE METROS
CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (20.111,13 m2), según se
detalla en el croquis PLANO-2017-35433829 -APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble a playa
de estacionamiento de unidades vehiculares pesadas, siendo de vital
importancia contar con el citado predio por razones de ordenamiento
urbano, a fin de brindar seguridad vial a la comunidad.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, conforme surge de los informes técnicos
practicados.
Que conforme surge de la constatación efectuada en el ámbito de esta
Agencia, se verifica que el inmueble se encuentra desocupado y sin uso
actual.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE, el cual revista en jurisdicción
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, no obstante del relevamiento
e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de afectación
específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el
artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO comunicó al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la decisión de desafectar el
inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de
otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE a los fines de ser
destinado como playa de estacionamiento de camiones, ello a través del
Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE”, identificado como
IF-2018-29147173-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado entre las calles Mendoza, Esmeralda, San Luis y Ruta Provincial
N° 11 de la Localidad de WENCESLAO ESCALANTE, del Departamento UNIÓN,
Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como Departamento 36
– Pedanía 04 – Localidad 35 - Circunscripción 01 - Sección 1 - Manzanas
072 y 073, Parcelas 002 y 003 respectivamente, vinculado al CIE N°
1400059108/1, y que totalizan una superficie aproximada de VEINTE MIL
CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (20.111,13
m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-35433829-APN-DNRBI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE, el
uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo
precedente, con el objeto de destinarlo a playa de estacionamiento de
unidades vehiculares pesadas, siendo de vital importancia contar con el
citado predio por razones de ordenamiento urbano, a los fines de
brindar seguridad vial a la comunidad.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO
ESCALANTE” identificado como IF-2018-29147173-APN-DGP#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2018 N° 49277/18 v. 11/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)