AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 180/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2018

VISTO el Expediente EX-2017-25512896-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE, de la Provincia de CÓRDOBA, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Mendoza, Esmeralda, San Luis y Ruta Provincial N° 11 de la Localidad de WENCESLAO ESCALANTE, del Departamento de UNIÓN, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como Departamento 36 - Pedanía 04 - Localidad 35 - Circunscripción 01 - Sección 1 - Manzanas 072 y 073, Parcelas 002 y 003 respectivamente, vinculado al CIE N° 1400059108/1, con una superficie aproximada de VEINTE MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (20.111,13 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-35433829 -APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble a playa de estacionamiento de unidades vehiculares pesadas, siendo de vital importancia contar con el citado predio por razones de ordenamiento urbano, a fin de brindar seguridad vial a la comunidad.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que conforme surge de la constatación efectuada en el ámbito de esta Agencia, se verifica que el inmueble se encuentra desocupado y sin uso actual.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, no obstante del relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15.

Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO comunicó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE a los fines de ser destinado como playa de estacionamiento de camiones, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE”, identificado como IF-2018-29147173-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Mendoza, Esmeralda, San Luis y Ruta Provincial N° 11 de la Localidad de WENCESLAO ESCALANTE, del Departamento UNIÓN, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como Departamento 36 – Pedanía 04 – Localidad 35 - Circunscripción 01 - Sección 1 - Manzanas 072 y 073, Parcelas 002 y 003 respectivamente, vinculado al CIE N° 1400059108/1, y que totalizan una superficie aproximada de VEINTE MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (20.111,13 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-35433829-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, con el objeto de destinarlo a playa de estacionamiento de unidades vehiculares pesadas, siendo de vital importancia contar con el citado predio por razones de ordenamiento urbano, a los fines de brindar seguridad vial a la comunidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE” identificado como IF-2018-29147173-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE WENCESLAO ESCALANTE y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2018 N° 49277/18 v. 11/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)