AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 246/2018
RESFC-2018-246-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-25732125-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, que se encuentra en jurisdicción del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA ubicado en la calle Santa Fe
Oeste Nº 179 Planta Alta, de la Localidad de SAN JUAN, Departamento
CAPITAL, Provincia de SAN JUAN; identificado catastralmente como
Departamento 01 – Sección 51 - Parcela 620710, con una superficie total
aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (257,42 m2), CIE 7000006232,
individualizado en el croquis que como Anexo
IF-2018-31359862-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida, para ser destinado a la instalación de una Delegación de la
ARMADA ARGENTINA.
Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos realizados por
esta Agencia con el objetivo de verificar las condiciones de ocupación
del inmueble, se observó que se encuentra desocupado y sin uso.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante Nota NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de
fecha 30 de agosto de 2016, informó que el inmueble en cuestión se
encuentra en condiciones de desafectarse por resultar innecesario para
las competencias, misiones y funciones de la repartición.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por Ley Nº
27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
Organismos.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que
la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán
concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá
su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que el estado de ocupación del inmueble se encuentra enmarcado en el
inciso 2) del artículo 37 de la reglamentación aprobada por el Decreto
Nº 2.670/15.
Que en consecuencia corresponde desafectar el citado bien de la
jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA --
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA y
asignárselo en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que dicha medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA, el inmueble ubicado en la calle
Santa Fe Oeste Nº 179 Planta Alta, de la Localidad de SAN JUAN,
Departamento CAPITAL, Provincia de SAN JUAN; identificado
catastralmente como Departamento 01 – Sección 51 - Parcela 620710, con
una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (257,42 M2), CIE
7000006232, individualizado en el croquis que como Anexo
(IF-2018-31359862-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin
de ser destinado a la instalación de una Delegación de la ARMADA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA
PÚBLICA, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2018 N° 59397/18 v. 16/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)