CONTRATOS

Decreto 762/2018

DECTO-2018-762-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-15139679-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que los objetivos del Programa son: (i) fortalecer la recaudación tributaria y de las contribuciones a la seguridad social reduciendo los costos de cumplimiento; y (ii) mejorar el servicio y la atención al contribuyente, así como la gestión del comercio exterior.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (I) Fortalecimiento de la gestión de riesgo de la AFIP, el cual se divide en TRES (3) Subcomponentes: I.1: Fortalecimiento del control y fiscalización en la administración de tributos internos, I.2: Fortalecimiento de los controles aduaneros y nueva estrategia de control y facilitación del comercio exterior, y I.3: Fortalecimiento del control y fiscalización de los recursos de la seguridad social; (II) Fortalecimiento de los sistemas de información de la AFIP; y (III) Mejora del servicio y de la atención al contribuyente y usuarios del comercio exterior.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la cual actuará a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el referido Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2018-39317411-APN-SSRFI#MHA) integra la presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II (IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA) y III (IF-2018-39349291-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” a la citada Administración Federal , entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la cual actuará a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2018 N° 60730/18 v. 21/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)