AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 272/2018
RESFC-2018-272-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
VISTO el Expediente EX-2016-203000-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha
18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AAPE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación entre
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de
marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA de la Provincia de
CÓRDOBA, tendiente a obtener la cesión de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en Zona de Vía entre ALTA GRACIA Y CANTERA
ALTA GRACIA - de la Línea Mitre, Ramal GM.24, que abarca la Avenida de
Libertador General San Martín a la altura del Km. 53,015 hasta el Km.
55,533 de la Cantera, de la Localidad de ALTA GRACIA, del Departamento
de SANTA MARÍA, de la Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE N°
1400014252/1 y que cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE
DECÍMETROS CUADRADOS (87.833,13 m2), conforme se detalla en el croquis
identificado como PLANO-2017-30857171-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto recuperar el inmueble para
ser destinado a espacio verde, para lo cual realizarán trabajos de
parquización del sector requerido y una ciclovía con el fin de lograr
mayor conectividad, generando un espacio para la recreación y
preservando el inmueble de futuras usurpaciones.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los
informes practicados.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia,
que el inmueble conforma un parque lineal en buen estado de
mantenimiento, el cual está a cargo de Municipalidad, constituyendo un
paseo peatonal que conecta a varios sectores de la Ciudad.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles
del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de
los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado
Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que esta Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos vinculados con los inmuebles
asignados a la ADIF S.E. de conformidad con la normativa vigente,
debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no
interfiera con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, ha manifestado que no hay objeciones respecto de la medida que
se propicia.
Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE ALTA
GRACIA, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ello a través del convenio de “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA”, identificado como
IF-2018-36585783-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA de la
Provincia de CÓRDOBA, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en Zona de Vía entre ALTA GRACIA Y CANTERA
ALTA GRACIA - de la Línea Mitre, Ramal GM.24, que abarca la Avenida de
Libertador General San Martín a la altura del Km. 53,015 hasta el Km.
55,533 de la Cantera, de la Localidad de ALTA GRACIA, del Departamento
de SANTA MARÍA, de la Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE N°
1400014252/1 y que cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE
DECÍMETROS CUADRADOS (87.833,13 m2), conforme se detalla en el croquis
identificado como PLANO-2017-30857171-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA”,
que como ANEXO II identificado como IF-2018-36585783-APN-DGP#AABE,
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se otorga,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA de la
Provincia de CÓRDOBA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2018 N° 65249/18 v. 05/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)