SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 268/2018
RESOL-2018-268-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018
VISTO el Expediente N° 311.595/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 91/97 luce agregado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector
sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA
ASOCIACION CIVIL, ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS y
la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la
ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA
ARGENTINA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS
Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN esta última
por imperio de lo normado por el art. 5 de la Ley 23.546, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen incrementos
salariales, como también una contribución extraordinaria con destino a
la obra social.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector
sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA
ASOCIACION CIVIL, ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS y
la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la
ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA
ARGENTINA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS
Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, esta última
por imperio de lo normado por el art. 5 de la Ley 23.546, por el sector
empleador, que luce a fojas 91/97 del Expediente N° 311.595/16 en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo
obrante a fojas 91/97 del Expediente N° 311.595/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2018 N° 78646/18 v. 23/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)