AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 370/2018
RESFC-2018-370-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-12409610-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual
solicita la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle 502 S/Nº, de la Localidad de QUEQUÉN,
Partido de NECOCHEA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE
Nº 06-00304828/3 en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con una
superficie total aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS
(2.400 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-45464437-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
informa que el inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de la
Oficina Local de ese Servicio.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
en parte ocupado por dependencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y otro sector subutilizado por la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del
Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos
en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su
administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable la Asignación en uso que se propicia lo
previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el presente caso se encuentra enmarcado en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto
mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el propósito de desafectar de su jurisdicción
dicho inmueble. Por Nota NO-2018-38778886-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 10
de agosto del 2018, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE prestó conformidad a la desafectación del inmueble por
resultar innecesario para esa jurisdicción.
Que en consecuencia corresponde en esta instancia regularizar la
ocupación, desafectando de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE
el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle 502 S/Nº, de la Localidad de QUEQUÉN, Partido de NECOCHEA,
Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie total aproximada de DOS
MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 m2), correspondiente al CIE
Nº 06-00304828/3, individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-45464437-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a
fin de ser destinado a regularizar y ampliar las dependencias
correspondientes a la Oficina Local del citado Servicio.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2018 N° 80826/18 v. 26/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)