AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 388/2018
RESFC-2018-388-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el EX-2018-40823837-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, tendiente a obtener la cesión de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Acevedo y
Libres del Sud de la Localidad de MAR DEL PLATA, del Departamento
GENERAL PUEYRREDÓN, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 45 – Circunscripción 6 - Sección B – Chacra
136 -Fracción 1 - Parcela 1, vinculado al CIE 0600001140/1 y que cuenta
con una superficie aproximada de DIEZ MIL ONCE METROS CUADRADOS CON DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (10.011,02 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018- 43987637-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble a un
establecimiento educativo bajo el modelo Hotel Escuela, propuesta que
posibilita la integración de procesos de servicios y de educación
técnico profesional, en un trabajo coordinado entre esa Dirección, el
Consejo Provincial de Educación y Trabajo y el Instituto Nacional de
Tecnología.
Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción del Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, conforme surge de los
informes técnicos practicados por esta Agencia.
Que del relevamiento efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, surge que el inmueble se encuentra en estado total
de abandono y sin mobiliario.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la
Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Y EDUCACIÓN, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y en consonancia de lo
manifestado, se verifica que el inmueble se encuentra sin afectación
específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el
artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15.
Que el artículo 39 del citado Anexo dispone que los bienes inmuebles
integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o
privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que
algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el destino
específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y entidades de
revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en los términos
de la presente normativa.
Que en tal sentido el citado organismo, solicitó la desafectación a
esta AGENCIA, del inmueble en trato y manifestó su intención de
otorgarlo en uso a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la
Provincia de BUENOS AIRES, en razón de tratarse de un espacio del cual
no se tiene prevista su utilización.
Que en virtud de ello y en mérito a las facultades que ostenta la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al
marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y
el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia
desafectar del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
el inmueble en trato y en función del requerimiento del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y
se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma en los
términos establecidos en el IF-2018-53200151-APN-DGP#AABE, que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Y EDUCACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del
presente permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Acevedo y Libres del Sud de la
Localidad de MAR DEL PLATA, del Departamento GENERAL PUEYRREDÓN, de la
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 45
– Circunscripción 6 - Sección B – Chacra 136 -Fracción 1 - Parcela 1,
vinculado al CIE 0600001140/1 y que cuenta con una superficie
aproximada de DIEZ MIL ONCE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (10.011,02 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-
43987637-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, el uso precario y
gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, con el
objeto destinar el inmueble a un establecimiento educativo bajo el
modelo Hotel Escuela, propuesta que posibilita la integración de
procesos de servicios y de educación técnico profesional.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN” identificado como
IF-2018-53200151-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del presente permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2018 N° 83469/18 v. 05/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)