AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 414/2018
RESFC-2018-414-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO el Expediente EX-2017-08489039-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por
la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 838,
de la Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE;
identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección
01 – Manzana 222 - Parcela 11 (parte), correspondiente al CIE Nº
82-00017571/3 en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, con una superficie total aproximada de OCHENTA
METROS CUADRADOS (80 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-48650529-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL informa que el inmueble
mencionado se destinará al funcionamiento de la Unidad Sanitaria
Rosario de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
subutilizado y en desuso.
Que conforme lo informado por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA mediante
NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de Agosto de 2016, el
inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar
innecesario para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por
el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del
ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la Agencia podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos
en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su
administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable a la Asignación en uso que se propicia
lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el presente caso se encuentra enmarcado en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el sector del
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD - SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 838,
de la Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE;
identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección
01 – Manzana 222 - Parcela 11 (parte), correspondiente al CIE Nº
82-00017571/3, con una superficie total aproximada de OCHENTA METROS
CUADRADOS (80 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-48650529-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, el sector del inmueble mencionado en el
Artículo 1º, con el objeto destinarlo al funcionamiento de la Unidad
Sanitaria Rosario de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD y a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2018 N° 86906/18 v. 15/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)