MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1037/2018
RESOL-2018-1037-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-58653493-APN-DGD#MTR, las leyes N° 18.875 y N° 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos
del Sur Sociedad Anónima (en adelante, “Grupo Aerolíneas”) por la cual
se requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la
contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del
procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio
de uso de un sistema de reconciliación de equipajes (“BRS” por sus
siglas en inglés), de origen extranjero, con el objetivo de que el
Grupo Aerolíneas pueda cumplir con lo establecido en la Resolución N°
753/2018 de IATA (International Air Transport Organization).
Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N°
18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece que “[s]
podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en
casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del
Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad
técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible
de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el
dictamen técnico correspondiente”.
Que las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas emitieron el Dictamen Técnico previsto en la Ley Nº 18.875.
Que en el mentado dictamen, las áreas en cuestión hicieron énfasis en
la necesidad de contratar un servicio de uso del sistema de
reconciliación de equipajes (BRS) de origen extranjero “con el objetivo
de que Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del
Sur S.A., en adelante ‘Grupo Aerolíneas’, puedan cumplir con lo
establecido en la Resolución N°753/2018 de IATA (International Air
Transport Organization), la cual establece la obligatoriedad para las
aerolíneas miembro de garantizar y demostrar el seguimiento del
equipaje a lo largo del proceso desde su recepción hasta la entrega al
pasajero o a terceros responsables”.
Que, en dicho dictamen, las áreas manifestaron que “debido a que el
proceso de reconciliación de equipaje es de gran importancia para la
empresa y resulta ser un condicionante para el correcto desarrollo de
la operación, es que se requiere que el sistema a contratar cumpla con
los más altos estándares de calidad y se encuentre desarrollado y
funcionando con aceptables resultados”.
Que, sumado a ello, las áreas expresaron que “no existe ningún caso en
el cual una firma informática netamente argentina haya desarrollado ni
pueda desarrollar en los tiempos que el Grupo Aerolíneas requiere y
IATA exige, un producto específico para cumplir con las funciones de
reconciliación de equipaje tal como la Resolución lo exige, sumando a
ello los estándares de calidad establecidos por el Grupo Aerolíneas”.
Que a mayor abundamiento, el Grupo Aerolíneas refiere que”[d]ichos
estándares son altos por tratarse de un sistema que afecta directamente
a la operación, el correcto desarrollo de las operaciones que exigen un
nivel de disponibilidad cercano al 99%, una capacidad de procesamiento
que permita interpretar la codificación en mensajería estándar de la
industria con una precisión cercana al 100%, así como el manejo de los
volúmenes de información correspondiente a las magnitudes de las que
desarrolla el Grupo Aerolíneas”.
Que el Grupo Aerolíneas expone, además, en materia de criterio de
selección, que “dicho sistema deberá cumplir con los mayores niveles de
seguridad debido a la sensibilidad de la información que contiene la
mensajería a procesar”.
Que el día 9 de noviembre de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial
de la República Argentina el dictamen técnico previsto en el artículo
16 de la Ley N° 18.875.
Que por cuanto queda plasmado por los requisitos y exigencias a
cumplimentar por parte del prestador del servicio de uso de un sistema
de reconciliación de equipajes conforme a las competencias, la
conclusión del referido dictamen publicado el 9 de noviembre de 2018 es
que no se evalúa como posible la existencia a nivel local-nacional de
un servicio de uso que integre las características que adecuadamente
permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio.
Que, en este sentido, el Grupo Areolíneas deberá verificar el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 16 de
la Ley N° 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13
del 10 de diciembre de 2015 y N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Téngase por aprobado, en los términos del artículo 16 de
la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con
firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de
selección destinado a la contratación de un servicio de uso de un
sistema de reconciliación de equipajes (“BRS” por sus siglas en inglés)
de origen extranjero, con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A.
y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. puedan cumplir con lo
establecido en la Resolución N° 753/2018 de IATA (International Air
Transport Organization), la cual establece la obligatoriedad para las
aerolíneas miembro de garantizar y demostrar el seguimiento del
equipaje a lo largo del proceso desde su recepción hasta la entrega al
pasajero o a terceros responsables, de conformidad con los
considerandos de esta medida, y el Dictamen Técnico que se agrega como
Anexo (IF-2018-60205995-APN-MTR) a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2018 N° 89160/18 v. 22/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)