MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1037/2018

RESOL-2018-1037-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58653493-APN-DGD#MTR, las leyes N° 18.875 y N° 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima (en adelante, “Grupo Aerolíneas”) por la cual se requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de uso de un sistema de reconciliación de equipajes (“BRS” por sus siglas en inglés), de origen extranjero, con el objetivo de que el Grupo Aerolíneas pueda cumplir con lo establecido en la Resolución N° 753/2018 de IATA (International Air Transport Organization).

Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece que “[s] podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente”.

Que las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas emitieron el Dictamen Técnico previsto en la Ley Nº 18.875.

Que en el mentado dictamen, las áreas en cuestión hicieron énfasis en la necesidad de contratar un servicio de uso del sistema de reconciliación de equipajes (BRS) de origen extranjero “con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., en adelante ‘Grupo Aerolíneas’, puedan cumplir con lo establecido en la Resolución N°753/2018 de IATA (International Air Transport Organization), la cual establece la obligatoriedad para las aerolíneas miembro de garantizar y demostrar el seguimiento del equipaje a lo largo del proceso desde su recepción hasta la entrega al pasajero o a terceros responsables”.

Que, en dicho dictamen, las áreas manifestaron que “debido a que el proceso de reconciliación de equipaje es de gran importancia para la empresa y resulta ser un condicionante para el correcto desarrollo de la operación, es que se requiere que el sistema a contratar cumpla con los más altos estándares de calidad y se encuentre desarrollado y funcionando con aceptables resultados”.

Que, sumado a ello, las áreas expresaron que “no existe ningún caso en el cual una firma informática netamente argentina haya desarrollado ni pueda desarrollar en los tiempos que el Grupo Aerolíneas requiere y IATA exige, un producto específico para cumplir con las funciones de reconciliación de equipaje tal como la Resolución lo exige, sumando a ello los estándares de calidad establecidos por el Grupo Aerolíneas”.

Que a mayor abundamiento, el Grupo Aerolíneas refiere que”[d]ichos estándares son altos por tratarse de un sistema que afecta directamente a la operación, el correcto desarrollo de las operaciones que exigen un nivel de disponibilidad cercano al 99%, una capacidad de procesamiento que permita interpretar la codificación en mensajería estándar de la industria con una precisión cercana al 100%, así como el manejo de los volúmenes de información correspondiente a las magnitudes de las que desarrolla el Grupo Aerolíneas”.

Que el Grupo Aerolíneas expone, además, en materia de criterio de selección, que “dicho sistema deberá cumplir con los mayores niveles de seguridad debido a la sensibilidad de la información que contiene la mensajería a procesar”.

Que el día 9 de noviembre de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el dictamen técnico previsto en el artículo 16 de la Ley N° 18.875.

Que por cuanto queda plasmado por los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del servicio de uso de un sistema de reconciliación de equipajes conforme a las competencias, la conclusión del referido dictamen publicado el 9 de noviembre de 2018 es que no se evalúa como posible la existencia a nivel local-nacional de un servicio de uso que integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio.

Que, en este sentido, el Grupo Areolíneas deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley N° 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Téngase por aprobado, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de uso de un sistema de reconciliación de equipajes (“BRS” por sus siglas en inglés) de origen extranjero, con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. puedan cumplir con lo establecido en la Resolución N° 753/2018 de IATA (International Air Transport Organization), la cual establece la obligatoriedad para las aerolíneas miembro de garantizar y demostrar el seguimiento del equipaje a lo largo del proceso desde su recepción hasta la entrega al pasajero o a terceros responsables, de conformidad con los considerandos de esta medida, y el Dictamen Técnico que se agrega como Anexo (IF-2018-60205995-APN-MTR) a la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2018 N° 89160/18 v. 22/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)