AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 416/2018
RESFC-2018-416-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-39589457-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual
solicita la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Avenida Intendente Bullrich esquina Avenida Del
Libertador, Comuna 14, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 21 –
Manzana 86A - Parcela 5 (parte), correspondiente al CIE Nº
02-00047461/1 en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), con
una superficie total aproximada cubierta de CUATROCIENTOS SIETE METROS
CUADRADOS (407,00 m2) y superficie total aproximada descubierta de
CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2018-52761935-APN-DIYRI#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra ocupado por dependencias de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 sustituido por
el artículo 4º del Decreto Nº1.416/13 y los artículos 36 y 37 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2018-45472408-APN-DIYRI#AABE de fecha 14 de
septiembre de 2018, se informó al RENAPER respecto de la medida en
trato, no habiendo dicho organismo a través de su descargo aportado
elementos de juicio capaces de desvirtuar el estado de ocupación
constatado por esta Agencia.
Que en consecuencia corresponde en esta instancia regularizar la
ocupación ostentada por SOFSE, desafectando de la jurisdicción del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA - REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS el inmueble mencionado en el considerando primero y
asignarlo en uso a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
(RENAPER), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
Avenida Intendente Bullrich esquina Avenida Del Libertador, Comuna 14,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 18 – Sección 21 – Manzana 86A - Parcela 5 (parte), con
una superficie total aproximada cubierta de CUATROCIENTOS SIETE METROS
CUADRADOS (407,00 m2) y superficie total aproximada descubierta de
CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 m2), correspondiente al CIE
Nº 02-00047461/1, individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2018-52761935-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser
destinado al funcionamiento de dependencias de esa Sociedad de Estado.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), al MINISTERIO
DE TRANSPORTE y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 89068/18 v. 23/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)