AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 426/2018
RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-42962389- -APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº
26.691 y Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de
diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de
2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud
presentada por el MINISTERIO DE DEPORTE, CULTURA, JUVENTUD Y GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN vinculada con el inmueble del ESTADO
NACIONAL ubicado en dependencias del Batallón de Ingenieros de Montaña
6 del EJÉRCITO ARGENTINO, que cuenta con una superficie de CUATRO
HECTÁREAS (4 ha.) y forma parte de los inmuebles designados como Chacra
178, Sección I, Nomenclatura Catastral 092008574270000, Matrícula 67801
CONFLUENCIA y Chacra 179 parte del Lote Oficial 4, Sección I,
Nomenclatura Catastral 0920008574730000, Matrícula 67802 del Registro
de la Propiedad Inmueble, vinculado al CIE 5800013161/2, en
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO, donde funcionó el Centro Clandestino de Detención, Tortura y
Exterminio conocido como “La Escuelita”, según se detalla en el croquis
PLANO-2018-33754762-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto realizar en forma conjunta
con la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, las tareas
de recuperación, resguardo y transmisión de los hechos ocurridos en el
predio precedentemente descripto, contribuyendo a la reconstrucción de
la memoria de la provincia y la ciudad como también al desarrollo de
políticas públicas tendientes a evitar su repetición, para que el
compromiso con la vida y el respeto irrestricto a los derechos humanos
sean valores constitutivos de una sociedad justa, inclusiva y solidaria.
Que de los antecedentes obrantes en el acervo documental del ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA surge que en el predio ubicado en dependencias
del BATALLÓN DE INGENIEROS DE MONTAÑA 6 del EJÉRCITO ARGENTINO, ubicado
en la Ciudad del NEUQUÉN, funcionó el EX CENTRO CLANDESTINO DE
DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO conocido como “LA ESCUELITA”.
Que la Ley Nº 26.691 declaró Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado
a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención,
tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del
accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de
Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983,
estableciendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizará la
preservación de estos sitios a los fines de facilitar las
investigaciones judiciales y para la preservación de la memoria de lo
acontecido durante el terrorismo de Estado de nuestro país.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha prestado su conformidad para la
desafectación del predio descripto en el primer considerando a los
fines de su puesta en valor para que el mismo sea destinado a un Sitio
de Memoria y promoción de los Derechos Humanos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles
del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12,
conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431
dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de
origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil,
cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones
privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que por su parte, el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15
reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá
otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de
los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en los Capítulos III (parte
pertinente) y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, que si bien revista en
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO, según surge de los relevamientos, informes técnicos y
estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y del MINISTERIO DE
DEFENSA, el mismo se verifica en estado de falta de afectación
específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el
artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el
inmueble solicitado y otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
el uso precario del mismo, ello a través del “CONVENIO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN / SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS” identificado como
IF-2018-56073476-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida .
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del Convenio, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y
1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el inmueble del ESTADO NACIONAL
ubicado en dependencias del Batallón de Ingenieros de Montaña 6 del
EJÉRCITO ARGENTINO, que cuenta con una superficie de CUATRO HECTÁREAS
(4 ha.) y forma parte de los inmuebles designados como Chacra 178,
Sección I, Nomenclatura Catastral 092008574270000, Matrícula 67801
CONFLUENCIA y Chacra 179 parte del Lote Oficial 4, Sección I,
Nomenclatura Catastral 0920008574730000, Matrícula 67802 del Registro
de la Propiedad Inmueble, vinculado al CIE 5800013161/2, según se
detalla en el croquis PLANO-2018-33754762-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
el uso del inmueble descripto en el Artículo 1º de la presente, que
tiene por objeto su recuperación, resguardo y la transmisión de los
hechos ocurridos en el mismo y destinar el inmueble para que se emplace
alli un “Sitio de la Memoria”, en el marco de la competencia que emerge
de la Ley Nº 26.691.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Convenio entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, identificado como
IF-2018-56073476-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del Convenio que se aprueba
en la cláusula tercera de la presente, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, a la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y
al MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7º.-Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 89156/18 v. 23/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)