AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 80/2018
RESOL-2018-80-APN-ACUMAR#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-36769931-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168,
el Decreto N° 1172/2003, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017,
N° 275/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades
de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de
acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente
para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre
cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo
establecerse su articulación y armonización con las competencias
locales.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 275/2018, se convocó a
Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva
participación ciudadana en relación a la “IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS
PRIORITARIAS PARA INTERVENCIONES EN LA CUENCA MATANZA
RIACHUELO-ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL”, en el marco de lo dispuesto
por el Decreto N° 1172/2003 el cual es de aplicación en las audiencias
públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades,
empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo
la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que dicha audiencia fue realizada el día 21 de septiembre de 2018 en la
Universidad de Lanús, Localidad de Remedios de Escalada, Partido de
Lanús de la Provincia de Buenos Aires.
Que la presente resolución se adopta en cumplimiento de lo regulado en
el artículo 38 del Decreto N° 1172/2003 mencionado “ut supra” el cual
establece que la autoridad convocante deberá fundamentar su resolución
final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la
ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el informe final de la Audiencia Pública
convocada mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 275/2018, a los
fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en
relación a la “IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS PRIORITARIAS PARA INTERVENCIONES
EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO- ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL”, llevada
a cabo el 21 de septiembre de 2018 en el Aula Magna de la Universidad
de Lanús, ubicada en 29 de septiembre 3901, de la Localidad de Remedios
de Escalada, Partido de Lanús de la Provincia de Buenos Aires, el cual
como Anexo I (IF-2018-60265478-APN-CPS#ACUMAR), forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2018 N° 91023/18 v. 28/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)