AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 456/2018

RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-26987994-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por la cual solicita la asignación en uso de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, ubicados en cercanía del Faro San Antonio, Localidad SAN CLEMENTE DEL TUYÚ, Partidos GENERAL LAVALLE y LA COSTA, Provincia de BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 42 - Circunscripción 4 - Parcela 34BN con una superficie de CIENTO SIETE HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y Partido 42 - Circunscripción 4 - Parcela 34BP con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (245 Has. 12 As. 71 Cas.) correspondientes a los CIE Nros. 0600000136 y 0600000128 respectivamente, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2022-93182402-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida. (Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 187/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 9/8/2022, texto según art. 1º de la Resolución Nº 230/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 14/10/2022.)

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informó que los inmuebles mencionados se destinarán a la educación y conservación ambiental debido a la existencia de especies terrestres y marinas de alto valor para la conservación y para la protección de ambientes de vegetación herbácea y arbórea de la región.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que se encuentran desocupados.

Que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA ha manifestado en su Nota NO-2018-45426927-APN-SHN#MD, que no encuentra observaciones que formular al requerimiento. No obstante, en el marco establecido por la Ley Nº 19.922, en caso de efectuarse un proyecto de edificación en las parcelas mencionadas deberá ser puesto a consideración del referido Servicio, a fin de verificar el cumplimiento de seguridad a la navegación.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del citado Decreto, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que en consecuencia corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que dicha medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en cercanía del Faro San Antonio, Localidad SAN CLEMENTE DEL TUYÚ, Partidos GENERAL LAVALLE y LA COSTA, Provincia de BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 42 - Circunscripción 4 - Parcela 34BN con una superficie de CIENTO SIETE HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y Partido 42 - Circunscripción 4 - Parcela 34BP con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (245 Has. 12 As. 71 Cas.), correspondientes a los CIE Nros. 0600000136 y 0600000128 respectivamente, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2022-93182402-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 187/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 9/8/2022, texto según art. 2º de la Resolución Nº 230/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 14/10/2022.)

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, a fin de ser destinados a la educación y conservación ambiental y a la conservación y protección de ambientes de vegetación herbácea y arbórea de la región.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, al MINISTERIO DE DEFENSA y al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2018 N° 94313/18 v. 11/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Anexo rectificado por art. 3º de la Resolución Nº 187/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 9/8/2022, texto según art. 3º de la Resolución Nº 230/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 14/10/2022.)