SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 426/2018
RESOL-2018-426-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente N° 277.894/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/18 y 19 del Expediente N° 277.944/16, agregado como
fojas 5 al Expediente N° 277.894/16, obran el acuerdo y el acta
ratificatoria celebrados entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES
(SI.MA.PE) por el sector de los trabajadores y el CONSEJO DE EMPRESAS
PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.) por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 580/10, de conformidad con la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes pactan modificar
cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo citado ut-supra, del cual
los celebrantes son los signatarios, conforme surge del texto
convencional traído a marras.
Que en relación con el carácter atribuido al pago pactado en el
artículo sexto y al incentivo a la producción previsto en el artículo
decimo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a lo pactado en el artículo décimo tercero del texto
de marras sobre la cuota solidaria, advirtiendo que las partes han
omitido mencionar la fecha de finalización de la misma, se entiende que
la fecha de vencimiento de dicha cuota se encuentra sujeta a la fecha
de duración del acuerdo, es decir el 31 de Marzo de 2017.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo, y acreditado en autos su personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo que por este acto se homologan,
se corresponde con la actividad representada por la cámara empresaria
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que en atención a las particulares características de la actividad
pesquera y a el sistema remuneratorio previsto en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 580/10, no resulta factible para este organismo fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el acta de ratificación
celebrados entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) por el
sector de los trabajadores y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS
ARGENTINAS (C.E.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 12/18 y
19 del Expediente N° 277.944/16, agregado como fojas 5 al Expediente N°
277.894/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo y
el acta de ratificación obrantes a fojas 12/18 y 19 del Expediente N°
277.944/16, agregado como fojas 5 al Expediente N° 277.894/16
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 580/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del
acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°-. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 94399/18 v. 13/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)