SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 426/2018

RESOL-2018-426-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente N° 277.894/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/18 y 19 del Expediente N° 277.944/16, agregado como fojas 5 al Expediente N° 277.894/16, obran el acuerdo y el acta ratificatoria celebrados entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) por el sector de los trabajadores y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 580/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes pactan modificar cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo citado ut-supra, del cual los celebrantes son los signatarios, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido al pago pactado en el artículo sexto y al incentivo a la producción previsto en el artículo decimo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a lo pactado en el artículo décimo tercero del texto de marras sobre la cuota solidaria, advirtiendo que las partes han omitido mencionar la fecha de finalización de la misma, se entiende que la fecha de vencimiento de dicha cuota se encuentra sujeta a la fecha de duración del acuerdo, es decir el 31 de Marzo de 2017.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo, y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la cámara empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que en atención a las particulares características de la actividad pesquera y a el sistema remuneratorio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 580/10, no resulta factible para este organismo fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el acta de ratificación celebrados entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) por el sector de los trabajadores y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 12/18 y 19 del Expediente N° 277.944/16, agregado como fojas 5 al Expediente N° 277.894/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo y el acta de ratificación obrantes a fojas 12/18 y 19 del Expediente N° 277.944/16, agregado como fojas 5 al Expediente N° 277.894/16

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 580/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°-. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 94399/18 v. 13/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)