SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 437/2018

RESOL-2018-437-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.677.638/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 6/6 vta. y 8/9 vta. del Expediente Nº 1.765.893/17, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.677.638/15, y a fojas 2/3 vta. del Expediente Nº 1.765.895/17, agregado a fojas 89 del Expediente Nº 1.677.638/15, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/02 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 6/6 vta. del Expediente Nº 1.765.893/17, agregado a fojas 88 del Expediente principal, los agentes negociadores establecen sustancialmente incrementos salariales en el marco de la negociación salarial correspondiente al año 2016, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que, asimismo, en el segundo acuerdo establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria pagadera en dos cuotas.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda y al adicional presentismo no remunerativo que surge de la escala de foja 2, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que a través del acuerdo de fojas 8/9 vta. del Expediente Nº 1.765.893/17, agregado a fojas 88 del Expediente principal, los entes negociales de marras convienen establecer un esquema de reconocimiento económico a la “habilitación en una especialización/ formación operativa” que le es requerida a alguno de los empleados que prestan servicios “calificados/ certificados” en las bases operativas de la empresa, en base a las consideraciones y particularidades allí previstas.

Que, finalmente, a través del Acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del Expediente Nº 1.765.895/17, agregado a fojas 89 del Expediente principal, las partes establecen un esquema de reconocimiento económico al esfuerzo y la dedicación que le es requerida al personal que cumple funciones en las instalaciones denominadas Plantas Compresoras para la ejecución de tareas específicas, de acuerdo a las modalidades y términos pactados en dicho texto..

Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de acuerdo a lo manifestado por el Sindicato de marras, el mismo no cuenta con delegados de personal en el ámbito de la empresa, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.765.893/17, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.677.638/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 6/6 vta. del Expediente Nº 1.765.893/17, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.677.638/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 8/9 vta. del Expediente Nº 1.765.893/17, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.677.638/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 vta. del Expediente Nº 1.765.895/17, agregado a fojas 89 del Expediente Nº 1.677.638/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 6/6 vta. y 8/9 vta. del Expediente Nº 1.765.893/17, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.677.638/15, y a fojas 2/3 vta. del Expediente Nº 1.765.895/17, agregado a fojas 89 del Expediente Nº 1.677.638/15.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/02 “E”.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2018 N° 94967/18 v. 14/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)