SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 412/2018
RESOL-2018-412-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente N° 404.654/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 404.654/16, obran el acuerdo y sus
anexos, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la empresa POL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, de conformidad
con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los plexos indicados en el párrafo precedente, las partes
acuerdan otorgar un incremento salarial para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1422/14
“E”, cuya vigencia opera a partir del mes Julio de 2016, en los montos
y condiciones estipulados en el mentado.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con el aporte a la Obra Social del Sindicato Único de
Recolección de Residuos y Barrido de Córdoba, previsto en la cláusula
segunda del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se
aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que es dable señalar, que los agentes negóciales han ratificado ante la
autoridad Administrativa, consta a fojas 28/29, el contenido y firmas
insertas en el acuerdo y sus anexos, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos. En el mismo acto, los delegados del personal han
manifestado su conformidad y ratificado el acuerdo y sus anexos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa
firmante, y la representación atribuida a la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acta acuerdo salarial y sus
anexos, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la empresa POL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que lucen a
fojas 3/8 del Expediente Nº 404.654/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y sus
Anexos obrantes a fojas 3/8 del Expediente Nº 404.654/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1422/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, se aplicará lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo N° 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2018 N° 94797/18 v. 14/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)