INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Decisión Administrativa 1945/2018

DA-2018-1945-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-54309754-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, Nº 779 de fecha 23 de mayo de 2012, Nº 72 de fecha 23 de enero de 2018, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y Nº 632 de fecha 6 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el referido al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el artículo 3º del citado Decreto se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, de la Administración Pública Nacional, entre ellos el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el Decreto Nº 109/07 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los Organismos descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

Que por el Decreto N° 779/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado Nacional, incluyendo sus organismos descentralizados, entre los que se encuentra el referido Instituto.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (IF-2018-54635125-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2018-54635642-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg, IIIh, IIIi, IIIj (IF-2018-60059761-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2018-60064791-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por los artículos 1º y 2º, las que transitoriamente mantendrán las acciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista, adicionales y suplementos previstos en el Decreto Nº 109/07 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a modificar las aperturas inferiores a las aprobadas por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberá aprobar en un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la publicación de la presente medida, las aperturas inferiores a las aprobadas por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - JURISDICCIÓN 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2018 N° 99212/18 v. 27/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)