(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 59/2025
de la Secretaría de Minería B.O. 23/7/2025; ver art. 2° aplicación. Vigencia: a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
Título I - Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°.- Todo trámite vinculado con el Registro de la Ley de
Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), establecida mediante el decreto 1063 del 4 de
octubre de 2016, o la que en el futuro la reemplace, o por presentación
dirigida a la Autoridad de Aplicación de la ley 24.196 y sus
modificatorias.
Los trámites deberán ingresar con la CUIT de los beneficiarios o potenciales beneficiarios del régimen.
Deberá acompañarse la información y documentación que para cada caso se
detalla en el presente anexo, la que revestirá el carácter de
Declaración Jurada, siendo el interesado responsable de su veracidad.
Título II - Inscripción
ARTÍCULO 2°.- Presentada la solicitud de inscripción, conforme lo
establecido en la presente reglamentación, la Dirección Nacional de
Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, o la que
en el futuro la reemplace, verificará el cumplimiento de los requisitos
pertinentes y emitirá, de corresponder, un informe recomendando a la
Autoridad de Aplicación la inscripción al Registro de la Ley de
Inversiones Mineras.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos correspondientes, o
resultare observada por defectos formales, omisiones o errores conforme
la ley, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, o la que en el
futuro la reemplace, podrá requerir al solicitante su subsanación,
otorgando a tales fines un plazo de diez (10) días hábiles
administrativos.
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere subsanado el
requerimiento, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras desestimará
la solicitud, sin perjuicio de que el solicitante pueda presentar un
nuevo pedido de inscripción.
Las obligaciones y los derechos correspondientes al Régimen de
Inversiones Mineras comenzarán a regir a partir de la fecha de
inscripción.
Capítulo I - Requisitos para la solicitud de inscripción de quienes ejercen actividades mineras por cuenta propia.
ARTÍCULO 3°.- Todas aquellas personas que desarrollan o se establezcan
con el propósito de ejercer actividades mineras por cuenta propia a los
fines de su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la ley
24.196 y sus modificatorias deberán presentar la siguiente
documentación:
a. Informe indicando los siguientes datos, conforme el grado de desarrollo del proyecto o actividad minera y su disponibilidad:
1. Actividad Minera: caracterizar la o las actividades mineras que
realiza, rocas o minerales a extraer, indicando la geología local,
características de los yacimientos y los recursos y/o reservas en sus
diferentes categorías.
2. Localización: indicar la localización de los emprendimientos mineros
o proyectos de exploración a incluir en el registro con coordenadas
geográficas. Acompañar croquis indicativo de la ubicación de
yacimientos y/o plantas indicando la distancia entre ambos y rutas de
acceso.
3. Etapa de extracción: indicar método de explotación, producción de
los últimos tres (3) años, equipamiento existente y requerimiento de
insumos (tipo y cantidades). Con relación a la o las plantas de
tratamiento, describir los procesos involucrados con su equipamiento,
diagrama de flujos, capacidad instalada y escala de producción. En el
supuesto de solicitar la inscripción de la planta, incluir la
información requerida para demostrar la integración regional entre las
explotaciones mineras y la planta.
4. Servicios auxiliares: describir los servicios auxiliares, transporte
de mina a planta e infraestructura (energía, agua, vial,
comunicaciones, etcétera) instalada o proyectada; mano de obra ocupada
por centro. En caso de desarrollar actividades de fundición y/o
refinación establecer diagrama de flujo, equipamiento y capacidad
instalada.
5. Productos finales o comercializables: describir los productos
finales o comercializables; sus especificaciones técnicas, destino de
la producción y volumen físico de ventas en los últimos tres (3) años.
6. Inversiones y tareas: describir las inversiones y tareas previstas a
realizar en exploración, explotación, tratamiento, infraestructura,
indicando monto y cronograma estimado por proyecto.
b. Copia de los instrumentos que acrediten derechos mineros, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:
1. Título de propiedad de yacimientos.
2. Contrato de arrendamiento.
3. Contrato de provisión de mineral por terceros.
4. Certificado de productor minero en tanto desarrollen por cuenta propia actividades mineras.
5. Constancia expedida por la Autoridad Competente para actividades de exploración o contrato de exploración con terceros.
c. Declaración jurada de las personas humanas titulares de
emprendimientos o de las personas jurídicas, presentada por su
representante, manifestando que los directores, administradores,
síndicos, mandatarios y gestores -lo que en su caso corresponda- no se
encuentran incluidos en ninguna de las incompatibilidades establecidas
en el artículo 3° de la ley 24.196 y sus modificatorias.
d. Certificación contable, realizada por contador matriculado, sobre la
inexistencia de deuda exigible impaga, en los términos del artículo
3°de la ley 24.196 y sus modificatorias, o constancia vigente de
acogimiento a un plan de facilidades de pago.
Deberá acompañarse constancia de matriculación del contador público
interviniente, expedida por el Consejo o Colegio respectivo. Esta
documentación no podrá tener antigüedad mayor de un (1) año.
e. En el caso de personas jurídicas, el solicitante deberá acompañar
copia del estatuto social, debidamente inscripto ante el órgano de
contralor correspondiente, del que surja la habilitación para la
realización de actividades comprendidas en el inciso a del artículo 5°
de la ley 24.196 y sus modificatorias y copia de las actas orgánicas de
las que se desprendan las autoridades con sus mandatos vigentes.
En todos los supuestos, la CUIT del solicitante debe corresponder con
al menos una (1) de las actividades habilitadas por la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Economía, la que deberá estar relacionada al
desarrollo de la actividad minera, a fin de proceder con la inscripción.
f. En el trámite de inscripción se podrá incorporar la información
requerida en el inciso b del apartado I del artículo 14 bis del decreto
2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones que permita
solicitar la devolución de los créditos fiscales en los términos de la
resolución general conjunta 1641 de la ex Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de
Economía y Producción y 11 de la Secretaría de Minería entonces
dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, ambas del 24 de febrero de 2004.
Capítulo II - Requisitos para productores o desarrolladores mineros que presten servicios a terceros.
ARTÍCULO 4°.- Aquellas personas que desarrollan o se establezcan con el
propósito de ejercer actividades mineras por cuenta propia, ya
inscriptas a tal fin en el Registro de Inversiones Mineras de la ley
24.196 y sus modificatorias, que además pretendan prestar a terceros
servicios mineros de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 2° de la ley 24.196 y sus modificatorias, utilizando los
bienes de capital destinados a su propia actividad minera, importados
con los beneficios del artículo 21 de esa norma y/o amortizados de
acuerdo con el artículo 13 de dicha ley, no deberán inscribirse
nuevamente como prestadores de servicios.
A tal efecto, deberán manifestar con carácter de declaración jurada,
que se proponen utilizar los bienes para tales fines e informar su
ubicación en las presentaciones a que hace referencia el inciso c del
artículo 21 del decreto 2686 /1993 y/o en las declaraciones juradas
previstas en el artículo 25 de la referida ley, respectivamente.
Los inscriptos como productores o desarrolladores mineros y que presten
servicios mineros como actividad secundaria no deberán presentar la
declaración jurada de mantenimiento del artículo 10 de este anexo.
Capítulo III - Requisitos para la solicitud de inscripción de prestadores de servicios mineros.
ARTÍCULO 5°.- Para inscribirse en el Registro de Inversiones Mineras
las personas o empresas prestadoras de servicios mineros, conforme con
lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2° de la ley 24.196 y
sus modificatorias, deberán realizar alguna de las actividades
indicadas seguidamente:
a. Factibilización de proyectos mineros.
b. Ejecución de labores de preparación y desarrollo.
c. Construcción de distintos tipos de sostenimiento.
d. Planeamiento, diseño y ejecución de explotación minera.
e. Transporte de mineral subterráneo y superficial hasta planta.
f. Instalación y control de sistemas de bombeo o de ventilación.
g. Instalación de sistemas eléctricos o de comunicación.
h. Estudios de implementación y control de seguridad minera, geológico,
geofísico, por imágenes satelitales, petrográfico y mineralógico, o
sobre mecánica de rocas.
i. Estudios y ensayos de tratamiento y beneficio de minerales, sobre
nuevas metodologías de producción u otros estudios y ensayos
específicos a criterio de la Autoridad de Aplicación.
j. Informatización minera.
k. Diseño y construcción de labores de extracción e instalaciones.
l. Perforaciones.
m. Servicio de voladuras.
n. Prospección geoquímica.
o. Relevamientos topográficos terrestres y aéreos.
p. Ensayos hidrogeológicos para yacimientos.
q. Laboratorio de análisis químicos.
r. Estudios ambientales, estudio para tratamiento de desechos, o los
servicios de tratamiento, disposición final, y/o revalorización de
residuos generados exclusivamente por la actividad minera.
s. Diseño, cálculo estructural y dimensional, y construcción de plantas, o de obras de infraestructura.
t. Mantenimiento de equipos esenciales para la actividad minera,
siempre que tal actividad no se efectúe de modo ocasional. Cuando la
Autoridad de Aplicación lo considere necesario requerirá la
documentación respaldatoria que estime pertinente para corroborar la
habitualidad de tales servicios.
ARTÍCULO 6°.- Los prestadores de servicios mineros que desarrollen las
actividades listadas en el artículo 5° del presente anexo que deseen
solicitar su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la
ley 24.196 y sus modificatorias deberán acompañar la siguiente
documentación:
a. Declaración jurada de las personas humanas titulares de
emprendimientos unipersonales o de las personas jurídicas, presentada
por su representante, manifestando que los directores, administradores,
síndicos, mandatarios y gestores -lo que en su caso corresponda- no se
encuentran incluidos en ninguna de las incompatibilidades del artículo
3° de la ley 24.196 y sus modificatorias.
b. Certificación contable, realizada por contador matriculado, sobre la
inexistencia de deuda exigible impaga, en los términos del artículo 3°
de la ley 24.196 y sus modificatorias, o constancia vigente de
acogimiento a un plan de facilidades de pago.
Deberá acompañarse constancia de matriculación del contador público
interviniente, expedida por el Consejo o Colegio respectivo, con
antigüedad no mayor de un (1) año.
c. Copia del estatuto social debidamente inscripto ante el órgano de
contralor correspondiente, y las actas orgánicas en las que se designen
las autoridades con mandatos vigentes. En el caso de personas humanas
deberán declarar las tareas comprendidas en el inciso a del artículo 5°
de la ley 24.196 y sus modificatorias que se encuentre efectuando o
tuviera ya contratadas.
En caso de que el solicitante desee realizar otras actividades
comprendidas en el artículo 5° del presente anexo que no hubiera
declarado al momento de su inscripción, deberá informarlas en la
siguiente presentación exigida por el inciso b del artículo 10 del
presente anexo que le corresponda.
En todos los supuestos, la CUIT del solicitante debe corresponder con
al menos una (1) de las actividades habilitadas por la ARCA, la cual
debe estar relacionada al desarrollo de las actividades declaradas.
Capítulo IV - Requisitos para la solicitud de inscripción de organismos públicos.
ARTÍCULO 7°.- Los organismos públicos del sector minero deberán cumplir
con los siguientes requisitos para solicitar su inscripción en el
Registro de Inversiones Mineras:
a. Acreditar la competencia para la realización de actividades mineras,
a cuyo fin se deberá acompañar copia de los instrumentos de creación o
constitución del que surjan tales facultades.
b. Acreditar la adhesión a la ley 24.196 y sus modificatorias por la
jurisdicción de que se trate, en el caso de organismos públicos
provinciales o municipales.
Título III - Procedimiento para la modificación de la inscripción.
ARTÍCULO 8°.- Aquellos inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras
que en el transcurso de su ejercicio modifiquen su denominación, tipo
societario o decidan reorganizar la sociedad en los términos de los
artículos 80 y 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado
en 2019 y sus modificaciones, deberán informar a la Autoridad de
Aplicación al momento de presentar la primera declaración jurada anual
obligatoria posterior a las modificaciones realizadas, o en cualquier
otro momento, cuando pretenda que dichas modificaciones consten en el
referido registro y en la documentación que se emita en consecuencia.
El interesado deberá presentar:
a. Acta de Directorio donde se instrumenta la modificación (cambio de
denominación, modificación del tipo societario, acuerdo de fusión,
etcétera).
b. Declaración jurada presentada por el representante de la persona
jurídica manifestando que los nuevos directores, administradores,
síndicos, mandatarios y gestores -lo que en su caso corresponda- de la
sociedad no se encuentran incluidos en ninguna de las
incompatibilidades que establece el artículo 3° de la ley 24.196 y sus
modificatorias.
c. Constancia de inscripción en los respectivos registros públicos de comercio, de las modificaciones societarias realizadas.
Los beneficiarios que se fusionen por absorción con otras personas
jurídicas beneficiarias y de esta forma se disuelvan serán dadas de
baja del registro como beneficiarias y su derechos y obligaciones
derivados de la ley 24.196 y sus modificatorias se trasladarán a la
beneficiaria absorbente conforme surja de los acuerdos de fusión y de
las normas aplicables.
La Dirección Nacional de Inversiones Mineras, o la que en el futuro la
reemplace, analizará la documentación y, en caso de encontrarse en
consonancia con los requisitos normativos, procederá a registrar las
modificaciones acaecidas en el Registro de Inversiones Mineras.
Título IV - Condiciones de mantenimiento de la inscripción.
ARTÍCULO 9°.- Los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras que
desarrollan o se establezcan con el propósito de ejercer actividades
mineras por cuenta propia deberán cumplimentar con los siguientes
recaudos a los fines de conservar su inscripción:
a. Anualmente, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos
a partir del vencimiento para la presentación de la declaración jurada
del impuesto a las ganancias ante la ARCA, deberán presentar a la
Autoridad de Aplicación las declaraciones juradas que establecen los
artículos 12, 13, 18 y 23 de la ley 24.196 y sus modificatorias.
b. Anualmente, y hasta el 31 de marzo de cada año deberán presentar a
la Autoridad de Aplicación la declaración jurada que establece el
artículo 25 de la ley 24.196 y sus modificatorias respecto de las
tareas e inversiones que proyectan realizar para el año en curso.
c. Anualmente y hasta el 31 de marzo del año siguiente, las empresas
que hubieran obtenido el beneficio de estabilidad fiscal contemplado en
el artículo 8° de la ley 24.196 y sus modificatorias, deberán presentar
una declaración jurada informando la carga tributaria correspondiente
al ejercicio fiscal anterior, conforme al Modelo de Declaración Jurada
del anexo III del presente.
Complementariamente, deberán presentar en dicha oportunidad una
actualización del estudio de factibilidad oportunamente presentado si
se hubieran producido modificaciones en aquel.
d. Anualmente y hasta el 31 de marzo del año siguiente se deberán
comunicar las modificaciones a las condiciones de inscripción a las que
hace referencia el cuarto párrafo del artículo 2° del decreto
2686/1993, y que no se encuentren contempladas en el artículo 8° de
este anexo, solo en el caso que hayan ocurrido. A tal efecto deberá
acompañarse una nota con la descripción de las modificaciones
ocurridas. En caso de no recibir comunicación alguna, se entenderá que
se mantienen las condiciones de inscripción registradas a esa fecha.
ARTÍCULO 10.- El beneficiario prestador de servicios mineros deberán
cumplimentar los siguientes requisitos a los fines de conservar su
inscripción en el registro:
a. Desarrollar efectivamente su actividad, la que deberá dedicar en
forma principal a la prestación de servicios mineros a personas humanas
o jurídicas que ejerzan actividad minera y acreditar sobre la
facturación total por todo concepto de la empresa que al menos el
sesenta por ciento (60%) corresponde a la prestación de tales servicios.
b. Presentar anualmente una declaración jurada, conforme al Modelo de
Declaración Jurada del anexo I del presente, con las operaciones
realizadas durante el año calendario a fin de evidenciar el
cumplimiento del porcentaje de facturación indicado en el inciso
anterior. La presentación se podrá realizar hasta el 31 de marzo del
año siguiente y deberá acompañarse con una certificación contable,
conforme al modelo del anexo II del presente. La primera declaración
jurada se presentará al año siguiente al de su inscripción y por la
fracción del año en que aquella tuvo lugar.
Título V - Procedimiento para la baja y suspensión del Registro de Inversiones Mineras.
ARTÍCULO 11.- Todos los sujetos inscriptos podrán solicitar la baja del registro una vez cumplidas las siguientes condiciones:
a. Haber presentado todas las Declaraciones Juradas anuales, según
corresponda, establecidas en los artículos 9° y 10 del presente anexo; y
b. Haber desafectado los bienes que hubieran importado al amparo del artículo 21 de la ley 24.196 y sus modificatorias.
Una vez ingresada la solicitud y verificado el cumplimiento de los
requisitos, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, elaborará un
informe en el que recomendará a la Autoridad de Aplicación la emisión
del acto administrativo que ordene la baja en el Registro de
Inversiones Mineras.
En caso verificarse incumplimiento de los requisitos antes enunciados
la Dirección Nacional de Inversiones Mineras desestimará la solicitud.
No podrán solicitar la baja del registro, aquellos inscriptos que hayan
incurrido en alguno de los incumplimientos del artículo 28 de la ley
24.196 y sus modificatorias, hasta tanto acrediten el cumplimiento de
las obligaciones omitidas, o en su caso, hasta que la cuestión sea
dirimida sumariamente y se acredite el cumplimiento de la sanción
impuesta.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección
Nacional de Inversiones Mineras, podrá proceder de oficio conforme los
siguientes supuestos:
a. Cuando se detecte que un inscripto ha omitido por un periodo
superior a dos (2) años consecutivos la presentación de todas las
declaraciones juradas previstas en el artículo 9° del presente anexo se
dispondrá la suspensión preventiva en el goce de los beneficios
otorgados por la ley hasta que subsanen las omisiones detectadas.
En tal caso, se notificará al inscripto de la suspensión y se le
otorgará un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para
subsanar la omisión o manifestar si cesó su intención de continuar en
el registro. Vencido el plazo sin recibirse respuesta, y en el caso de
que el beneficiario no haya hecho uso del beneficio del artículo 21 de
la ley 24.196 y sus modificatorias o, habiéndolo hecho, hubiera
desafectado los bienes importados, se podrá disponer la baja en el
registro. Caso contrario, corresponderá iniciar las actuaciones
sumariales correspondientes.
b. En el caso de que se detectara que un inscripto no cuenta con
proyectos mineros declarados se lo intimará por un plazo de diez (10)
días hábiles administrativos a los efectos que informe sobre dicha
circunstancia. Transcurrido dicho plazo, y de no obtenerse respuesta, o
si el inscripto manifestare que efectivamente no posee proyectos
mineros, se podrá disponer la baja en el registro.
ARTÍCULO 13.- Los beneficiarios prestadores de servicios deberán
desarrollar efectivamente actividad y presentar la declaración jurada
anual. En caso de no cumplir con dicha presentación, o de realizarla
sin acreditar una facturación del sesenta por ciento (60%) conforme con
lo establecido en el inciso a del artículo 10 del presente anexo, se
procederá a la aplicación de las siguientes sanciones, según
corresponda:
a.- Suspensión de la inscripción en el Registro de Inversiones Mineras,
con imposibilidad de hacer uso de los beneficios de la ley 24.196 y sus
modificatorias, por el término de un (1) año.
Durante ese período, deberá mantenerse el uso minero exclusivo de los
bienes importados al amparo del artículo 21 de la ley 24.196 y sus
modificatorias.
b.- Transcurrido el primer año calendario de suspensión, si el
inscripto continúa sin cumplir con el porcentaje mínimo de facturación
exigido, la suspensión se mantendrá por igual período.
c.- Transcurridos dos (2) años consecutivos de suspensión, si el
inscripto persiste en el incumplimiento de esa condición, se procederá
a su baja del registro. Ocurrida la baja se requerirá desafectar los
bienes importados al amparo del artículo 21 de la ley 24.196 y sus
modificatorias.
Facultase a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras a disponer las sanciones aquí establecidas.
ANEXO I
MODELO TIPO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE MONTOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS MINEROS
A la Secretaría de Minería:
En mi carácter de representante legal
de...........................................................................................................
...........................................................................................................................................................................
............................................................................................inscripta
en el Registro de Inversiones Mineras de la ley 24.196 y sus
modificatorias como prestadora de servicios mineros informo, con
carácter de declaración jurada, los montos de facturación total por el
período comprendido entre el
............................................. y el
..........................................................................................,
y el porcentaje de prestación de servicios mineros correspondiente,
adjuntando la certificación contable requerida por la normativa.
DETALLE DE FACTURACIÓN
ANEXO II
MODELO TIPO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS MINEROS
Empresa:
CUIT N°:
ALCANCE DE LA CERTIFICACIÓN
En mi carácter de contador público independiente, para su presentación
ante la Autoridad de Aplicación de la ley 24.196 y sus modificatorias,
emito la presente certificación para acreditar el cumplimiento de lo
dispuesto por la normativa reglamentaria de la ley indicada respecto de
las empresas prestadoras de servicios mineros.
La certificación se realiza en base a la constatación de registros contables y otra documentación de respaldo.
Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y,
por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan
la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la
certificación.
DETALLE DE LO QUE SE CERTIFICA
Declaración preparada por la empresa, bajo su exclusiva
responsabilidad, sobre las ventas totales por su actividad comercial
correspondientes al
periodo........................................................................,
cuyo monto total asciende a $ .............................. y respecto
del cual un............% corresponde a la prestación de servicios
mineros.
MANIFESTACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO
Certifico que los montos de ventas totales informados por la dirección
de la empresa en la declaración individualizada en el apartado
denominado "Detalle de lo que se certifica" concuerdan con la
documentación respaldatoria y registros contables.
Lugar y fecha
Firma y sello
contador público
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD FISCAL
Empresa:
CUIT:
Fecha de obtención del beneficio de estabilidad fiscal:
Proyecto:
Ejercicio económico declarado:
IF-2025-70880050-APN-DNIM#MEC