SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 582/2018
RESOL-2018-582-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 565.927/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, entre el SINDICATO DE PRENSA
DE ROSARIO, y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA Canal 3 de
Rosario por la parte empleadora, el que luce a fojas 14/18 del
Expediente Nº 565.927/16, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial no remunerativo y escalonado respecto del personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91; el que pasará a ser
remunerativo en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos.
Que asimismo se ratifica la “Bonificación por Antigüedad” y se
especifica el porcentaje de la misma, pactándose el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa, y por única vez, la que
se hará efectiva conforme cláusula cuarta del acuerdo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo 153/91 y que laboren para la empresa TELEVISIÓN LITORAL
SOCIEDAD ANÓNIMA Canal 3 de Rosario.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe
a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las
partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativas, procede hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados, de corresponder, de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de ésa fecha.
Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del
acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, y la empresa TELEVISIÓN LITORAL
SOCIEDAD ANÓNIMA Canal 3 de Rosario-, obrante a fojas 14/18 del
Expediente Nº 565.927/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 14/18 del Expediente Nº 565.927/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2019 N° 156/19 v. 04/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)