AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 21/2019
RESFC-2019-21-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-60483091-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector del Cuadro
de Estación Canal San Fernando (Parte), del Partido de TIGRE, de la
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 1, Sección E, Quinta 9, Fracción II, Parcela 6 D
(parte), vinculado al CIE 06-0027583-6/3, que cuenta con una superficie
aproximada de terreno de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 m2), según
se detalla en el croquis PLANO-2018-63530051-APN-DNRBI# AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto desarrollar en el inmueble,
programas que lleva a cabo el citado Ministerio y otras jurisdicciones,
en un único y mismo espacio denominados como “Casas de Encuentro
Comunitario” y “El Estado en tu Barrio” con la posibilidad de
integrarse y/o complementarse dentro del primero la “Unidad Desarrollo
Infantil”, “Envión” y “Centro de Día”, a los fines de promover el
desarrollo familiar y comunitario.
Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que el inmueble se
encuentra en desuso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que, en virtud de lo expuesto, de la intervención de la Dirección
Nacional de Registro de Bienes Inmuebles de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO surge que dicho inmueble se
encuentra en jurisdicción de esta Agencia, afectado al Programa Arraigo
- Ley Nº 23.967 - Decreto Nº 156/92.
Que mediante el Decreto Nº 1.096 del 4 de diciembre de 2018 se designa
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo
ejecutor para la aplicación de la Ley N° 23.967, a cuyos efectos se le
asignaron diversas misiones, funciones y facultades, a fin de lograr la
regularización dominial de las tierras fiscales nacionales, en los
términos de dicho régimen.
Que en dicho marco normativo, se dio intervención a la Dirección de
Asuntos Comunitarios de esta Agencia, quien manifiesta que en función
del interés social que cumplirá la “Casa de Encuentro Comunitario”, no
presenta ninguna objeción para proseguir con la medida que se propicia.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso del inmueble en cuestión a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
todo ello a través del Permiso de Uso “AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, identificado como
IF-2019-01702783-APN-DAC#AABE que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble en trato, deberá ser
realizada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso
precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un
sector del Cuadro de Estación Canal San Fernando (Parte), del Partido
de TIGRE, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Circunscripción 1, Sección E, Quinta 9, Fracción II Parcela 6 D
(parte), vinculado al CIE 06-0027583-6/3, y que cuenta con una
superficie aproximada de terreno de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100
m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-63530051-APN-DNRBI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PROVINCIA DE BUENOS AIRES”,
identificado como IF-2019-01702783-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días, a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2019 N° 3185/19 v. 21/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)