AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 87/2019
DECTO-2019-87-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01049622-APN-DMEYD#AABE y sus asociados
EX-2018-59844893-APN-SECOT#MTR y EX-2018-60725652-APN-DMEYD#AABE, el
Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, la
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de
2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre
de 2016, su modificatorio y normas complementarias, el Decreto Nº 67
del 25 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó el
Convenio Marco en Materia de Transporte, suscripto el 14 de julio de
2016 por el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, por el cual ambas partes acordaron realizar sus mayores
esfuerzos para garantizar el desarrollo eficaz de los sistemas de
tránsito y transporte y promover la realización de obras y servicios
que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de
sus respectivas competencias; previendo, a tales efectos, la
suscripción de Convenios Específicos, Convenios Complementarios y/o
Protocolos Operativos, destinados a concretar las acciones, obras,
programas, proyectos comunes y/o de asistencia, para promover el
cumplimiento de dichos objetivos; y facultando al MINISTERIO DE
TRANSPORTE a suscribir tales Convenios.
Que en dicho marco se impulsa la realización de la obra “Paseo del
Bajo” destinada a resolver tanto la interconexión del trafico pasante
por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES vinculando la Autopista Buenos
Aires La Plata con la Autopista Illia, la Avenida General Paz y la
Autopista Pascual Palazzo o Panamericana, como el flujo de transporte
público y de carga, especialmente hacia las terminales portuarias.
Que por el Decreto N° 67 del 25 de enero de 2017 se aprobó el “Modelo
de Contrato de Préstamo CAF” a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y la entonces CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO destinado a financiar
parcialmente el referido Proyecto “Paseo del Bajo”, designándose al
MINISTERIO DE TRANSPORTE como Organismo Ejecutor de dicho Proyecto.
Que en el Anexo del referido decreto se establecieron los parámetros de
la gestión del Proyecto “Paseo del Bajo”, estableciéndose que el
MINISTERIO DE TRANSPORTE se encontraba facultado a delegar la ejecución
y futura operación del mismo en el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a través de su MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
TRANSPORTE, mediante el liderazgo técnico de AUTOPISTAS URBANAS S.A.
(AUSA), la cual asumiría el rol de coordinación técnica de los
diferentes organismos directa o indirectamente implicados.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en función de las competencias antes
señaladas y a efectos de dar continuidad hasta su finalización a las
obras involucradas en la ejecución del Proyecto “Paseo del Bajo” sin
afectar los plazos oportunamente acordados y planificados, requirió al
MINISTERIO DE TRANSPORTE que analice una posible modificación o
alternativa al presupuesto asignado a las mismas para el Ejercicio 2019.
Que con tal propósito el MINISTRO DE TRANSPORTE, impulsó la suscripción
de un acuerdo con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante el cual este
último se comprometería al pago de ciertas obligaciones asumidas por el
ESTADO NACIONAL en el marco del Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0 y, a
cambio de ello, el ESTADO NACIONAL, a través de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, transferiría el dominio de los
inmuebles identificados en el ANEXO de este decreto por un monto
equivalente, ello en el entendimiento que dicha propuesta resultaría
adecuada y conveniente para ambas jurisdicciones y que posibilitaría
una mejor administración de los recursos, así como la ejecución de los
proyectos de interés de sendas jurisdicciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se
creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y/o desafectados.
Que por el artículo 8º, incisos 3 y 7 del Decreto Nº 1382/12 y sus
modificatorios se faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO a transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme
la normativa vigente, los bienes inmuebles desafectados del uso,
declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del
ESTADO NACIONAL, con el fin de constituir emprendimientos de interés
público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en
coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, el artículo 20 de la REGLAMENTACIÓN DEL
DECRETO N° 1382/12 y sus modificatorios aprobada por el artículo 1º del
Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 prevé que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes
inmuebles, conforme lo previsto en el artículo 8º, incisos 3 y 7 del
Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que en función de las razones expuestas, resulta pertinente autorizar a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir al
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los inmuebles del ESTADO
NACIONAL detallados en el ANEXO del presente, como contraprestación del
compromiso, por parte de esta, de las obligaciones asumidas por el
ESTADO NACIONAL en el Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0, hasta la suma
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S
175.000.000).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 8º, inciso 7 del Decreto Nº 1382
del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios y del artículo 20 del
Anexo al Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015, a transferir los
inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO
IF-2019-04933996-APN-AABE#JGM conforme lo dispuesto en el CONVENIO
MARCO suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 23 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2019 N° 4908/19 v. 29/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)