AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 8/2019
RESOL-2019-8-APN-VP#AABE
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019
VISTO el Expediente EX-2017-10857118-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por el COMPLEJO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO
RUFINO ELIZALDE, tendiente a obtener el permiso de uso precario y
gratuito a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado sobre un sector del Cuadro de Estación RUFINO DE ELIZALDE, sito
entre las calles 29, 30, 79 y 81, de la Localidad y Partido de LA
PLATA, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N°
0600072919/2 y que cuenta con una superficie aproximada de SEISCIENTOS
SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (679,52 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-40901448-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble como espacio recreativo, social y deportivo.
Que la citada Asociación, se encuentra autorizada a funcionar con
carácter de persona jurídica mediante Resolución de la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas N° 003708 de fecha 12 de junio de 2014
y conforme surge de su Estatuto, tiene por objeto desarrollar
actividades culturales y deportivas con fines sociales y educativos.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, el inmueble corresponde a un sector desocupado, lindero a una
veintena de viviendas precarias.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales inmuebles se encuentra el solicitado por el COMPLEJO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO RUFINO ELIZALDE.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa Administración, ha manifestado que no existen observaciones
para el otorgamiento de un Permiso de Uso Precario, sobre el bien bajo
consulta, con el fin de que se proceda a su custodia, preservación y
mantenimiento.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar al COMPLEJO
SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO RUFINO ELIZALDE, el uso precario del
inmueble en trato, ello a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ COMPLEJO SOCIAL, CULTURAL Y
DEPORTIVO RUFINO ELIZALDE” identificado como
IF-2019-04477498-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por el y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del
permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del COMPLEJO SOCIAL, CULTURAL Y
DEPORTIVO RUFINO ELIZALDE, el uso precario y gratuito de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre un sector del Cuadro de
Estación RUFINO DE ELIZALDE, sito entre las calles 29, 30, 79 Y 81, de
la Localidad y Partido de LA PLATA, de la Provincia de BUENOS AIRES,
vinculado al CIE N° 0600072919/2 y que cuenta con una superficie
aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (679,52 m2), según se detalla en
el croquis PLANO 2018-40901448-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COMPLEJO SOCIAL, CULTURAL Y
DEPORTIVO RUFINO ELIZALDE” identificado como IF-2019-04477498-APN
-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida, con el fin de
destinarlo como espacio recreativo, deportivo y social.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al COMPLEJO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO
RUFINO ELIZALDE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2019 N° 6842/19 v. 07/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)