Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-57046454-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº
26.168, la Disposición N° 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de
Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 05/2017 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2°, in fine, dispone que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la
Disposición 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del
Trabajo del Ministerio de Trabajo, ha previsto en el TITULO IX los
criterios vinculados a la Capacitación.
Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio
la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de
ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y
perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de
elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas
tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de
oportunidades de acceso a la carrera.
Que con el objeto de cumplir con la obligación mencionada, el artículo
90 in fine del CCT, establece que ACUMAR deberá confeccionar un Plan
Estratégico de Capacitación trianual, cuya aprobación se impulsa por la
presente.
Que atento a ello, ACUMAR elaborará los planes de capacitación, tanto
de instrucción general, como de capacitación laboral y de actividades
de desarrollo en el puesto de trabajo de los trabajadores comprendidos
en el presente convenio, los cuales deberán cumplimentar las exigencias
de la capacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que
ocupan.
Que la Resolución Presidencia ACUMAR N° 05/2017 que aprueba como Anexo
I el Reglamento de Organización Interna, establece en el artículo 47
inciso f) que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS deberá coordinar e
implementar el Plan Anual de Capacitación y la Evaluación de Desempeño
del personal.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 inciso d) del
CCT la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC) ha
tomado la intervención establecida participando activamente de su
elaboración.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de ACUMAR.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y el artículo 26 de la Resolución Presidencia ACUMAR N°
05/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN TRIANUAL DE
ACUMAR- PERÍODOS 2018-2019-2020” (PEC), el cual como
IF-2018-63910468-APN-DRH#ACUMAR forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento para validar las capacitaciones
realizadas por el personal durante el año 2018 en el marco del PLAN
ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN trianual que por la presente se aprueba,
será establecido mediante acto administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA, a propuesta de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- En el marco del PEC aprobado, ACUMAR propiciará la
suscripción de convenios con las jurisdicciones locales que integran
ACUMAR, para la participación del personal en actividades de
capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas.
ARTÍCULO 4°.- En caso de identificar la necesidad de actualizar el PEC
aprobado por la presente, su modificación deberá ser consensuada en el
ámbito de la COPIC conforme lo establecido en el artículo 109 inciso d)
del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2019 N° 14384/19 v. 11/03/2019