Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO, las Leyes N° 26.160, N° 26.554, N° 26.894; N°. 27.400, el
Decreto Reglamentario N° 1.122/07; la Resolución INAI N° 587/07 y el
Expediente E-INAI-51063-2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD ABORIGEN DE YACORAITE,
perteneciente al pueblo KOLLA, asentada en el Depto. TILCARA, provincia
de Jujuy, Personería Jurídica 4089/03 del Ministerio de Bienestar
Social de la provincia de Jujuy.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades
Indígenas, por el término de cuatro años, cuyo plazo fue prorrogado
mediante Leyes N° 26.554, 26.894 y 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y
normativa concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD ABORIGEN DE YACORAITE, perteneciente al
pueblo KOLLA, asentada en el Depto. TILCARA, provincia de Jujuy,
Personería Jurídica 4089/03 del Ministerio de Bienestar Social de la
provincia de Jujuy; en virtud de la Ley Nacional N° 26.160 y sus
respectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la
Resolución N° 587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas.
ARTÍCULO 2°.-Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD ABORIGEN DE YACORAITE, perteneciente al pueblo KOLLA,
asentada en el Depto. TILCARA, provincia de Jujuy, Personería Jurídica
4089/03 del Ministerio de Bienestar Social de la provincia de Jujuy,
respecto de la superficie georreferenciada, que como Anexo I
(IF-2018-17457528-APN-INAI#MJ) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2019 N° 14937/19 v. 13/03/2019