INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 399/2018
RESOL-2018-399-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; Nro. 27.400, el
Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el
E-INAI-50566-2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente ciato en el VISTO tramitó el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD ABORIGEN GUARANI DE LOTE SAN
ANTONIO OPAETE YAYE-EMBUATI TENTARARETA, perteneciente al pueblo
GUARANÍ, asentada en el Depto. San Pedro, provincia de Jujuy,
Personería Jurídica Resolución N° 50/09 de la Secretaría de Derechos
Humanos de la provincia de Jujuy.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras, cuyo plazo fué prorrogado mediante Leyes N°
26.554, 26.894 y 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/2007 designó al Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/2007 se crea el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa
concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD ABORIGEN GUARANI DE LOTE SAN ANTONIO OPAETE
YAYE-EMBUATI TENTARARETA, perteneciente al pueblo GUARANÍ, asentada en
el Depto. San Pedro, provincia de Jujuy, Personería Jurídica Resolución
N° 50/09 de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Jujuy;
en virtud de la Ley Nacional N° 26.160 y sus respectivas prórrogas, el
Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N° 587/07 del
Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD ABORIGEN GUARANI DE LOTE SAN ANTONIO OPAETE YAYE-EMBUATI
TENTARARETA, perteneciente al pueblo GUARANÍ, asentada en el Depto. San
Pedro, provincia de Jujuy, Personería Jurídica Resolución N° 50/09 de
la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Jujuy, respecto de
la superficie georreferenciada que como Anexo I
(IF-2018-07612396-APN-INAI#MJ) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2019 N° 14959/19 v. 13/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)