SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 750/2018
RESOL-2018-750-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.775.597/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.775.597/17 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector
sindical, y la empresa LEGEND SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, el cual ratifican a foja 22, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 143/75, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas como no
remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, correspondería exhortarlas a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y la escala salarial
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo y la escala salarial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical, y la empresa
LEGEND SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 4/6 del Expediente N°
1.775.597/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.775.597/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 143/15
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2019 N° 22599/19 v. 09/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)