MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución 10/2019
RESOL-2019-10-APN-SF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
Visto el expediente EX-2019-22152304-APN-DGD#MHA, el título XIV de la
ley 27.440 de Financiamiento Productivo, los decretos 1172 del 3 de
diciembre de 2003, 174 del 2 de marzo de 2018 y 575 del 21 de junio de
2018, la resolución 121-E del 27 de julio de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el título XIV de la ley 27.440 de Financiamiento Productivo, se
estableció que el Poder Ejecutivo Nacional deberá, a través del
entonces Ministerio de Finanzas o de quien designe en su lugar,
elaborar una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera en pos de
fomentar una inclusión financiera integral que mejore las condiciones
de vida de la población y promover que todos los argentinos sean
partícipes de sus beneficios.
Que en su artículo 210 se instituyó el Consejo de Coordinación de la
Inclusión Financiera, creado por la resolución 121- E del 27 de julio
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF).
Que mediante el decreto 575 del 21 de junio de 2018 se dispuso que el
Ministerio de Hacienda es continuador, a todos sus efectos, del ex
Ministerio de Finanzas.
Que a través del decreto 174 del 2 marzo de 2018 se asignó a la
Secretaría de Finanzas, entre otros objetivos, el de entender en el
diseño e implementación de políticas vinculadas a la inclusión
financiera; y a la Subsecretaría de Servicios Financieros, la de
asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas vinculadas
a la materia y elaborar propuestas tendientes a coordinar el accionar
de las entidades financieras oficiales nacionales.
Que la inclusión financiera comprende el acceso y uso responsable de
servicios financieros bajo una regulación apropiada que garantice
esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera
para mejorar las capacidades financieras y las condiciones de vida de
todos los segmentos de la población.
Que a través del decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003 se aprobó el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, como un
mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la
expresión de opiniones y propuestas, no vinculantes, respecto de
proyectos de normas administrativas y proyectos de ley para ser
elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la
Nación.
Que resulta oportuno invitar a los interesados y a la ciudadanía en
general, a remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias que
estimen pertinentes, con miras a elaborar una Estrategia Nacional de
Inclusión Financiera que contemple a todos los sectores de la sociedad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente del Ministerio de Hacienda.
Que esta resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en la ley 27.440 y los decretos 1172/2003 y 174/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicar el procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003, e
invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas
respecto de la iniciativa de “Estrategia Nacional de Inclusión
Financiera”, que como anexo I (IF-2019-36371133-APN-SSSF#MHA) integra
esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Subsecretario de Servicios Financieros,
Francisco Sosa Del Valle (MI N° 23.292.249) para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” cuya aplicación
se ordena en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de “Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas” (IF-2019-36371021-APN-SSSF#MHA) que como anexo II integra
esta resolución, para ser utilizado a fin de ingresar las opiniones y/o
propuestas. Los comentarios informales podrán efectuarse a través de
nuestro correo electrónico (dnif@mecon.gob.ar) o a través de la
dirección postal del Ministerio de Hacienda (Avenida Hipólito Yrigoyen
250, C1086AAB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ARTÍCULO 4°.- Fijar un plazo de quince (15) días hábiles para presentar las opiniones y/o propuestas.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar la toma de vista del expediente citado en el
Visto, a través del sitio web:
https://tramitesadistancia.gob.ar/registros-publicos/busqueda-expediente,
y el ingreso de las opiniones y/o propuestas a través del sitio web del
Ministerio de Hacienda, en el sector correspondiente a esta secretaría
(www.argentina.gob.ar/hacienda/finanzas) mediante el formulario cuyo
modelo se aprueba en el artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Publicar esta resolución en el sitio web del Ministerio
de Hacienda y por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la
República Argentina, la que entrará en vigencia a partir del primer día
de publicación en ese boletín.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2019 N° 26380/19 v. 23/04/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: AnexoI,
AnexoII)