Disposición 8/2019
DI-2019-8-APN-SSGD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente electrónico EX-2019-47499494- -APN-SSGD#JGM, los
Decretos Nros. 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y su modificatorio, 87 de fecha 2 de febrero de 2017, la
Resolución N° 139 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se crea la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la cual posee las competencias del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentran
las de definir e implementar el Plan de Modernización de la
Administración Pública Nacional, su administración central y
descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación, a
efectos de impulsar las formas de gestión que requiere un Estado
moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración
pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la
gestión del Gobierno Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su
modificatorio N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades
Organizativas, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los de entender en el diseño,
implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma
Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño,
implementación y monitoreo del Portal Web General “argentina.gob.ar” y
las aplicaciones móviles del Sector Público Nacional, y coordinar el
desarrollo de portales de Internet y aplicaciones móviles; entender en
el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano
“Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y
prestación de los servicios digitales del Estado; supervisar la
implementación de proyectos de mejora, capacitación e innovación en la
atención al ciudadano en los canales -presencial, telefónico, digital-
de atención al público del Sector Público Nacional; entre otros.
Que el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA
DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la
interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de
servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar
trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en
la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y
acceder a información mediante diversos canales.
Que el mencionado Decreto N° 87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas operativas,
aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la
implementación de lo establecido en el mencionado decreto y a elaborar
los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y
estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha
medida.
Que en este sentido mediante la Resolución N° 139 de fecha 28 de
diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creó el servicio de ASISTENCIA
VIRTUAL AUTOMATIZADA PARA ATENCIÓN AL CIUDADANO, dentro de la
PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de
facilitar la interacción entre los ciudadanos y el Estado, incorporando
un nuevo canal de atención digital.
Que la mencionada Resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la facultad de crear ASISTENTES VIRTUALES y la
facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas
y complementarias a dicha norma.
Que, con el objeto de interactuar con las mujeres embarazadas, personas
interesadas en información sobre el embarazo y madres y/o padres de
niños menores de 1 año, mediante información relevante y oficial sobre
embarazo, parto, puerperio y primer año del niño, facilitando el acceso
a los controles de salud mediante recordatorios de turnos e información
oficial, resulta necesario brindar todas las herramientas digitales del
Estado a los mismos a fin que la interacción sea simple, ágil y cercana.
Que, en ese contexto, resulta necesario crear el ASISTENTE VIRTUAL CHAT CRECER.
Que, a fin de consolidar la experiencia de los usuarios que utilicen
dicho servicio, resulta necesario aprobar los Términos y Condiciones
del ASISTENTE VIRTUAL CHAT CRECER.
Que resulta necesario designar a un responsable del CHAT por cada
entidad o jurisdicción comprendidas en los incisos a), b) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 que administre un Asistente Virtual y
aprobar un procedimiento de solicitud de alta de cuenta de usuario con
este fin.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 139/2018 de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL
DISPONE
ARTÍCULO 1° - Créase CHAT CRECER como ASISTENTE VIRTUAL que interactúa
con mujeres embarazadas, personas interesadas en información sobre el
embarazo y madres y/o padres de niños menores de 1 año.
ARTÍCULO 2° - Establécese que el contenido e información oficial de
CHAT CRECER será desarrollado y actualizado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD de la SECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
ARTÍCULO 3° - Apruébanse los TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ASISTENTE
VIRTUAL CHAT CRECER que como ANEXO I (DI-2019-48315754-APN-SSGD#JGM)
forma parte integrante de la presente medida y que serán publicados en
la página web
https://www.argentina.gob.ar/terminos-y-condiciones/chatcrecer
ARTÍCULO 4° - Apruébase el PROCEDIMIENTO DE ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN
DE USUARIOS ADMINISTRADORES DE ASISTENTES VIRTUALES que como ANEXO II
(DI-2019-48317362-APN-SSGD#JGM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2019 N° 36112/19 v. 24/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI. AnexoII)