SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 49/2018
RESOL-2018-49-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018
VISTO el Expediente N° 1.245.104/07 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.952/18, agregado al principal
como fojas 468, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1516/16 “E”, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo partes pactan nuevas condiciones económicas
para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de
junio de 2018, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada,
corresponde hacer sabera las partes lo dispuesto en el artículo 4° del
Decreto N° 633/2018.
Que en cuanto a la legitimación de las partes suscriptoras del
instrumento cuya homologación se persigue, la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha declarado formalmente
constituida la Unidad de Negociación, conforme los lineamientos de la
Ley N° 23.546 (t.o. 2.004)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora, y los
ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de
homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrante
a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.952/18 agregado al principal como
fojas 468, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.952/18 agregado al
principal como fojas 468.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la reserva
conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1516/16 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2019 N° 46876/19 v. 03/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)